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Dirección General de Fondos Europeos

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Dirección General de Fondos Europeos
273px
Logotipo del Ministerio de Hacienda y Función Pública
Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Jurisdicción España
Tipo Dirección general
Organización
Director General Jorge García Reig
Depende de Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
Entidad superior Ministerio de Hacienda y Función Pública
Historia
Fundación 2017
Sucesión
Dirección General de Fondos Europeos Dirección General de Fondos Europeos
Sitio web oficial

La Dirección General de Fondos Europeos es un órgano de gestión del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependiente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos encargada del control, seguimiento y evaluación de los fondos provenientes de la Unión Europea así como de los fondos que España aporta a la misma y los fondos entre las comunidades autónomas.

El Director General de Fondos Europeos es, desde el 20 de enero de 2017, Jorge García Reig.[1]

Funciones

Sus funciones se regulan en el Artículo 11 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, y sus funciones son:[2]

  • La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea.
  • El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto europeo.
  • La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.
  • La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, en los casos que le sean designados.
  • La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.
  • La distribución del Fondo de Compensación Interterritorial entre las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía; la programación de dicho Fondo y el seguimiento de la misma; la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con dicho Fondo, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora del Fondo.
  • La negociación, elaboración, evaluación y revisión, en coordinación con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumento de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los programas operativos cofinanciados con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; así como la negociación, elaboración, evaluación y revisión de los programas operativos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otros fondos que se le asignen.
  • Garantizar la realización de las actividades de evaluación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales; fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.
  • La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los Fondos europeos.
  • Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
  • Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los programas operativos financiados por el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen como el Fondo de Solidaridad, o el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, principalmente.
  • La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación.
  • El desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos.
  • La designación de organismos intermedios de los programas operativos y la definición de los términos de los acuerdos relativos a los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.
  • La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
Fondos Europeos de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
  • La cooperación y coordinación con las Administraciones territoriales, en lo relativo a la gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas con el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
  • La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las Redes Temáticas relacionadas con el FEDER y otros fondos que se le asignen.
  • Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
  • La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, del Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
  • Las relacionadas con la certificación y los pagos, en lo referente al FEDER, Fondo de Cohesión, Fondo de Solidaridad, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos europeos y para los distintos periodos de Programación correspondan a la Autoridad de Certificación de los programas operativos cofinanciados por dichos fondos; incluirá principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados fondos. Igualmente incluirá aquellos abonos de fondos a destinatarios españoles en los programas operativos de Cooperación Territorial Europea en los que España no sea la Autoridad de Certificación.
  • La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
  • El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
  • El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.
  • La coordinación y gestión de las convocatorias de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado cofinanciadas por el FEDER.

Estructura

De la Dirección General dependen los siguientes órganos directivos:

  • Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea.
  • Subdirección General de Programación y Evaluación.
  • Subdirección General de Desarrollo Urbano.
  • Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
  • Subdirección General de Cooperación Territorial Europea.
  • Subdirección General de Incentivos Regionales.
  • Subdirección General de Inspección y Control.
  • Subdirección General de Certificación y Pagos.

Además, el Director General de Fondos Europeos es el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Véase también

Referencias

Enlaces externos