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Código Tributario del Perú

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El Código Tributario de Perú (o Código Tributario Peruano) corresponde a una serie de directrices que el Estado establece en el su sistema tributario contemporáneo, por medio de la SUNAT. Fue promulgado en el primer gobierno de Belaúnde Terry por la Ley 16043 (1966), para la creación de la entonces Superintendencia de Contribuciones que estableció el requisito de una libreta para contabilizar cuentas.[1][2][3]​ Se realizaron algunas revisiones: en 1992 por la Ley 25859, en 1994 por Decreto Legislativo N° 773 y en 1996 por Decreto Legislativo N° 816 con su respectivo texto único ordenado en 1999 y posteriores.[3][4]

A diferencia de su precursora Ley 9639 de 1942, este unifica la normativa en lugar de ordenarla en simples códigos con la ayuda de la Comisión Revisora de la Legislación Tributaria de esa época.[3]

Estructura

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Libros

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En el código de 1996 (actualizado a 2021) detalla su aplicación en 196 artículos divididos en cuatro libros:[3][5]

  1. Obligación tributaria: Por norma jurídica, se exige el pago obligatorio de toda empresa como contribuyente según señala uno de sus artículos de este libro. De no cumplirse en un plazo específico se aplica otras medidas como los intereses o la cobranza coactiva, salvo que alguna ley especial lo extinga esta obligación.[6]
  2. Administración tributaria
  3. Procedimientos tributarios
  4. Infracciones, sanciones y delitos

Normas del título preliminar

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En el código de 1996 (actualizado a 2021) señala varias disposiciones en su título preliminar de su funcionamiento en el país,[5]​ entre ellas:

  • Norma II: Comprenden sus tipos en impuestos, contribuciones y tasas.
  • Norma III: Determinan las fuentes legales a las disposiciones constitucionales, tratados internaciones, leyes tributarias, decretos supremos, las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, entre otros.
  • Norma IV: Determina el principio de la legalidad, solo la ley puede añadir, cambiar o eliminar los tributos.
  • Norma: VII: Establece la exoneración de impuestos. Aprobado por DS 135-99-EF y modificado en los DL 953 y 977, este último se trató de su eliminación que fue declarado inconstitucional en 2009.[7]
  • Norma VIII: Estable la interpretación a la autoridad reguladora de los tributos, y su tratamiento ante fraudes. Fue introducido por DL 816 para señalar la atención de la SUNAT ante actos, situaciones y relaciones económicas, realicen, persigan o establezcan a los deudores tributarios pero se modificó en la Ley 26663.[8][9]
  • Norma XV: Se establece la UIT, siglas de la unidad impositiva tributaria recurrido para el pago de impuestos y multas a favor del Estado. Fue anunciado en 1992 como Unidad de Referencia Tributaria. En su resolución anual se actualiza su valor actual.[4][10]
  • Norma XVI: Con similitud a la VIII, se toma acciones a los evasores de impuestos. Introducida en el DL 1121.[11]

Valor UIT

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Fuentes:[12][13]

Véase también

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Referencias

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  1. Morel, Jorge; Trivelli, Carolina; Vásquez, Yerel; Mendoza, José Antonio (2020). Poder y tributación en el Perú: un balance bibliográfico. Instituto de Estudios Peruanos. Consultado el 15 de enero de 2022. 
  2. Barragán Arqué, Paulino (16 de agosto de 1999). «RESEÑA HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ». Gestión en el Tercer Milenio 2 (3): 73-80. ISSN 1728-2969. doi:10.15381/gtm.v2i3.10049. Consultado el 15 de enero de 2022. «Es importante destacar la Ley 16043 del 4 de febrero de 1966, que autorizó al Poder Ejecutivo a poner en vigencia el Código Tributario y la creación de la Escuela de Capacitación para el personal, así como la reorganización de la Biblioteca de Contribuciones.» 
  3. a b c d León Zárate, Ana Mercedes (29 de diciembre de 2006). «LA TRIBUTACIÓN EN EL NUEVO ESCENARIO NACIONAL Y REGIONAL». Quipukamayoc 13 (26): 60-85. ISSN 1609-8196. doi:10.15381/quipu.v13i26.5393. Consultado el 16 de enero de 2022. 
  4. a b Antialón Claros, Yesenia; García Uquiche, Yesenia (1 de diciembre de 2017). «Tributación y fiscalización de personas naturales en empresas de red de mercadeo multinivel». Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Consultado el 15 de enero de 2022. 
  5. a b «Decreto Supremo N° 135-99-EF». www.gob.pe. Consultado el 15 de enero de 2022. 
  6. López, Juan Maximiliano Aguayo (14 de mayo de 2014). «La Obligación Tributaria y el Pago: Antes del Inicio de la Cobranza Coactiva- en la Legislación Peruana. Apuntes y Disquisiciones». Derecho & Sociedad (43): 239-254. ISSN 2521-599X. Consultado el 15 de enero de 2022. 
  7. Moreno, Carmen del Pilar Robles (1 de marzo de 2013). «La Exención en Materia Tributaria: a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 977». Foro Jurídico (12): 202-210. ISSN 2414-1720. Consultado el 15 de enero de 2022. 
  8. Bravo-Cucci, Jorge (9 de noviembre de 2008). «Meditaciones sobre la norma VIII del título preliminar del Código Tributario». Advocatus 0 (019): 223. ISSN 1996-4773. doi:10.26439/advocatus2008.n019.457. Consultado el 15 de enero de 2022. 
  9. Gonzáles, Ángel Chávez (3 de mayo de 2003). «La Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario Peruano». Derecho & Sociedad (20): 204-211. ISSN 2521-599X. Consultado el 15 de enero de 2022. 
  10. GESTIÓN, NOTICIAS (4 de enero de 2022). «Valor de la UIT: qué es una Unidad Impositiva Tributaria y cuál es su valor». Gestión. Consultado el 15 de enero de 2022. 
  11. Bracamonte Camacho, Ana Sofía (26 de noviembre de 2019). «Alcances de la calificación económica regulada en el primer y último párrafos de la norma XVI del título preliminar del código tributario peruano y conveniencia de regular dicha figura en una norma expresa». Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultado el 15 de enero de 2022. 
  12. «VALOR DE LA UIT: 1992-2022». Ministerio de Economía y Finanzas. Consultado el 15 de enero de 2022. 
  13. «Indices y tasas - Unidad Impositiva Tributaria». www.sunat.gob.pe. Consultado el 15 de enero de 2022. 

Enlaces externos

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