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Costum de Valencia

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La Costum de Valencia (o en plural els Costums de València)[1][n. 1]​ fue el corpus jurídico destinado a regular la vida de la ciudad de Valencia y de su reino. Fue otorgado por el fundador del reino, Jaime I, al poco de la conquista cristiana. A partir de 1250 los Costums de València comenzaron a denominarse Furs de València, siendo sancionados por Jaume I en la reunión de las Cortes del Reino de Valencia celebrada en 1261.

El historiador Vicent Baydal ha destacado que el Costum de València «representaba una novedad extraordinaria en el siglo XIII» ya que era una ley que se trataba de aplicar como derecho general de un nuevo reino. Los Costums de València «declaraban expresamente su uso general, al prohibir que los jueces utilizaran ninguna otra normativa "en la ciutat o alcun loch del terme altre del regne de València" ['en la ciudad o en algún otro lugar del término del reino de Valencia']».[2]​ Sin embargo, el Costum solo se aplicaría en la ciudad de Valencia y a los núcleos de población que Jaume I controlaba directamente, ya que en los cedidos a nobles y eclesiásticos, como recompensa a su participación en la conquista, se regirían por los derechos que sus señores consideraran más adecuados a sus intereses. «Por tanto, unos años después de la toma de la ciudad de Valencia el reino no estaba sometido de manera exclusiva a los Costums valentinos, sino que, por el contrario, constituía un mosaico jurisdiccional formado por diferentes derechos señoriales», ha puntualizado Baydal.[3]

Historia

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La decisión de promulgar una ley específica y general para el territorio recién conquistado, lo que suponía fundar un nuevo reino a integrar en el conjunto de la Corona, la tomó Jaume I poco antes de la toma de la ciudad de Valencia en octubre de 1238, porque todo parece indicar que, al igual que los catalanes habían tenido un papel preeminente en la conquista de Mallorca, a los aragoneses se les había prometido que las nuevas tierras quedarían integradas en su reino. Así lo parecen demostrar los primeros movimientos militares, encabezados por Blasco de Alagón, y el hecho de que Borriana y Almassora, conquistadas por el propio Jaume I, fueron pobladas según el Fuero de Zaragoza. De hecho la nobleza aragonesa reclamó más tarde que el nuevo reino «debía ser poblado a su fuero». Pero, como ha señalado Vicent Baydal, «a partir de la toma de la capital todo fue diferente: Jaume I tomó la determinación de crear un territorio administrativo diferenciado, para lo que pidió una nueva compilación legal, que posiblemente fue confeccionada durante el sitio de la ciudad por un equipo de juristas de la cancillería real en el que destacaba Pere Albert, canónigo de la catedral de Barcelona».[4]

Una costum, una moneda de lig e de pes e de figura, una alna, un quarter, un almut, una fanequa, un cafiç, una onça, un march, una liura, una rova, un quintar e un pes e una mesura en tot lo regne e en la ciutat de València sia per tos temps. Enadeix lo senyor rey que axí sia entès lo fur en tot lo regne de València com en la ciutat.[5]
—Fur I-I-3

Pere Albert tomó como base las rúbricas o títulos de los nueve primeros libros del Código de Justiniano: el texto se dividió en dos partes (la primera, los libros I al V, y la segunda, del VI al IX) con unos 750 capítulos (o fueros) cada uno. Numerosos capítulos provienen del mismo código; además otros lo hacen del Digesto, del Liber Iudiciorum o de las Costums de Lérida, pero también existen algunas concordancias con el tratado De batalla facienda del propio Pere Albert, el Liber feudorum maior, los Usatges de Barcelona o las Decretales.[6]

La primera vez que aparece denominada la Costum es en un privilegio de 21 de mayo de 1239.[7]​ Según varios autores, la fecha de la reunión de los que acompañaron al rey en la conquista de Valencia y donde Jaime I, supuestamente, promulgó la Costum, fluctúa entre el mismo 9 de octubre de aquel 1238, día en que se rinde la ciudad de Valencia, o unos días después, o bien en el comienzo de 1239.[8]​ Vicente Bayddal, siguiendo a Vicent García Edo, cree posible que Jaume I la publicara antes de finalizar el mismo año de 1238 en que conquistó Valencia.[9]​ De todas maneras, lo que destaca es la celeridad del rey al otorgar un código extenso y completo a la ciudad (y a su reino), con idéntica finalidad que los fueros extensos de procedencia aragonesa o catalana que estaban otorgándose en las localidades del norte valenciano, pero con la diferencia fundamental de que este código legal se creó ex novo, en un territorio conquistado, utilizando fundamentalmente el ius commune, el derecho romano y el canónico.[10]

A pesar de tratarse de un fuero local otorgado por el rey a la ciudad de Valencia, en dos de los capítulos que forman parte de la Costum, en la versión latina del fuero I-I-1 y el fuero I-X-3, queda clara la voluntad real de extender la aplicación de esta norma y de que se convierta en el derecho privativo del reino de Valencia.[11][12][13]

Según se decía en su prólogo los Costums de València no solo debían ser aplicados en la ciudad de Valencia sino en el conjunto del reino:[1]

En aquesta reyal ciutat de València e en tot lo regne e en totes les viles, castells, alqueries, torres e en tots altres lochs en aquest regne edificats o a edificar, sotmesos novellament per la volentat de Déu al nostre governament
En esta real ciudad de Valencia y en todo el reino y en todas las villas, castillos, alquerías, torres y en todos los otros lugares en este reino edificados o por edificar, sometidos recientemente por la voluntad de Dios a nuestro gobierno.

De hecho en el primer capítulo de la primera rúbrica definía el territorio del reino de Valencia con una serie de puntos fronterizos principales: Benifassà y el río Sénia por el norte; Ademús y la Font de la Figuera por el interior; y Biar y Orxeta por el sur. En las 149 rúbricas siguientes se establecían las normas que regulaban la administración del territorio y que afectaban a la organización social y a la vida cotidiana de sus habitantes.[1]

Del texto original no se encuentran copias pero la mayor parte de sus capítulos están incluidos en los Fueros.[14]​ Entre 1240 y 1261 la primitiva Costum fue ampliándose con numerosos privilegios reales, hasta llegar a una nueva redacción de los Fueros que se traduce al romance, y esta nueva versión se presentó, promulgó y juró por el monarca ante las primeras Cortes valencianas.[15]​ En este mismo periodo la Costum se extendió a las poblaciones del sur de Almenara, mientras las tierras al norte de la ciudad de Valencia, que habían sido repobladas antes, tomaron como base el Fuero de Zaragoza o la Costum de Lérida. No obstante, aquellas repobladas con posterioridad, con independencia de la ubicación, fueron adoptando en algunos casos la Costum de Valencia, o bien los fueros ya vigentes en localidades vecinas.[16]

Aunque no se sabe con certeza, es posible que el cambio de denominación de Costums de València por el de Furs de València se produjera en 1250 con motivo de la reunión que mantuvieron en Morella el rey Jaime I y los principales prelados y nobles con señoríos en el reino. Parece que el texto de los Costums había sido ampliado con los privilegios particulares que había recibido hasta aquel momento la ciudad de Valencia (y al mismo tiempo el cargo de cúria, una denominación de origen catalán, había pasado a denominarse Justícia, un término aragonés, como el oficial que se encargaba de las causas judiciales).[17]

Notas

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  1. Costum es un término en catalán/valenciano que en castellano se entiende por costumbre jurídica convertida en norma con fuerza vinculante similar a la ley. Es asimilable, aunque no exactamente igual, al término castellano de fuero. La diferencia con los ustatges, estriba en que estos no han ganado la condición de costumbre jurídica vinculante convertida en norma, sino de práctica o usanza habitual y se les consideraba el paso previo a la costum.

Referencias

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  1. a b c Baydal, 2016, p. 30.
  2. Baydal, 2016, pp. 30-31. «Aquella decisión tomada por Jaume I fue la que dio lugar al nacimiento del realme valenciano. Y, evidentemente, no la tomó en vano, sino en beneficio propio, basándose en la orientación cesarista del derecho romano, en favor de la autoridad pública, identificada con la de los reyes y los príncipes, que justo entonces se restauraba por toda Europa. De hecho, la gran mayoría de miembros de la cancillería real habían estudiado en la Universidad de Bolonia, el centro desde el cual se recuperaban los principios jurídicos romanos que fortalecían el poder de los monarcas como jefes de gobierno supremo y debilitaban el de los señores feudales, que tenían que plegarse a las normas dictadas por el rey».
  3. Baydal, 2016, pp. 32-33. «El rey necesitaba los apoyos y las huestes de los dos últimos [nobles y ecelisásticos] para llevar adelante la conquista y la colonización del territorio, por lo que tuvo que ceder tierras y lugares a nobles y eclesiásticos. En consecuencia, este reparto territorial obstaculizó la pretendida validez general de los Costums de Valencia».
  4. Baydal, 2016, pp. 31-32.
  5. Furs e ordinacions 1482: fol. 20r.
  6. Garcia Edo, 1996, p. 720-21.
  7. Garcia Edo, 1996, p. 724.
  8. López Elum, 2001, p. 42.
  9. Baydal, 2016, pp. 29-30. «Así, la toma oficial de la capital y la creación del reino prácticamente coincidirían».
  10. Marzal Rodríguez, 1993, p. 399-401.
  11. Colón, 1970, p. 71-74.
  12. Guinot Rodríguez, 2003, p. 209-212.
  13. Chabas, 1902, p. 17.
  14. Chabas, 1902, p. 16-17.
  15. Colón, 1970, p. 57.
  16. Garcia Edo, 1993, p. 186-193.
  17. Baydal, 2016, p. 42.

Bibliografía

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Fuente primaria

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