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San Antonio Aguas Calientes

San Antonio Aguas Calientes
Municipio

Bandera

San Antonio Aguas Calientes ubicada en Guatemala
San Antonio Aguas Calientes
San Antonio Aguas Calientes
Localización de San Antonio Aguas Calientes en Guatemala
San Antonio Aguas Calientes ubicada en Sacatepéquez
San Antonio Aguas Calientes
San Antonio Aguas Calientes
Localización de San Antonio Aguas Calientes en Sacatepéquez
Mapa
Mapa interactivo de San Antonio Aguas Calientes.
Coordenadas 14°32′00″N 90°46′00″O / 14.53333333, -90.76666667
Idioma oficial Español
Entidad Municipio
 • País Bandera de Guatemala Guatemala
 • Departamento  Sacatepéquez
Eventos históricos  
 • Fundación Desconocido
Superficie  
 • Total 17 km² Ver y modificar los datos en Wikidata
Altitud  
 • Media 1530 m s. n. m.
Población (2021)[1]  
 • Total 12 716 hab.
 • Densidad 748 hab./km²
IDH (2018) 0,706 (Puesto 36.º) – Alto
Huso horario UTC−6
Código postal 03015
Prefijo telefónico 502
Fiestas mayores 13 de junio
Patrono(a) Antonio de Padua
Sitio web oficial
Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala

San Antonio Aguas Calientes («San Antonio»: en honor a su santo patrono Antonio de Padua) es un municipio del departamento de Sacatepéquez de la región sur-occidente de la República de Guatemala.[2]

Después de la Independencia de Centroamérica en 1821, cuando el Estado de Guatemala estableció circuitos y distritos para la impartición de justicia por medio de juicios de jurados en 1825, el poblado de San Antonio fue incluido en el circuito de la Antigua en el Distrito N.º8 (Sacatepéquez).[3]

Toponimia

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Se desconoce la fecha de fundación del poblado, aunque se sabe que sus primeros pobladores lo habitaron por necesidad; se cuenta que antes existía un poblado aproximidamente a 8 km del lugar y que sus habitantes huyeron del mismo porque sufrían de plagas de langostas. El patrón de los habitantes en ese entonces era San Bartolomé, y por ello decidieron llamar así al lugar; sin embargo, años después, los frailes franciscanos decidieron cambiar de santo patrón y eligieron a San Antonio de Padua, cambiando así el nombre del poblado por el de «San Antonio Aguas Calientes».[4]

Demografía

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El municipio cuenta con una población aproximada de 11,883 habitantes según el Censo de Población del año 2018 con una densidad de 740 habitantes por kilómetro cuadrado. El 88% de la población es maya Kaqchikel y el 22% ladina. El 85% es población urbana y el 15% rural; el 51% son mujeres y el 49% hombres[5]

Geografía física

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El municipio de San Antonio Aguas Calientes tiene una extensión territorial de 17 km².

Ubicación geográfica

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El municipio está en el departamento de Sacatepéquez y se encuentra a una distancia de 10 km de la cabecera departamental Antigua Guatemala. Sus colindancias son solamente municipios de Sacatepéquez:

Norte: Pastores
Antigua Guatemala
Oeste: Ciudad Vieja
Antigua Guatemala
Este: San Miguel Dueñas
Santa Catarina Barahona[6]
Sur: Ciudad Vieja[6]

Gobierno municipal

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Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetas a la legislación nacional. Las principales leyes que rigen a los municipios en Guatemala desde 1985 son:

Principales leyes que rigen a los municipios de Guatemala
N.º Ley Descripción
1 Constitución Política de la República de Guatemala Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.
2 Ley Electoral y de Partidos Políticos Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas.
3 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios.
4 Ley de Servicio Municipal Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma.
5 Ley General de Descentralización Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios de Guatemala está a cargo de un Concejo Municipal[7]​ mientras que el código municipal —que tiene carácter de ley ordinaria y contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios de Guatemala— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal». Por último, el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[8]

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[7][8]

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios, valores, procedimientos y tradiciones, estos se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes. Los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Consejo Municipal de Desarrollo tiene como función organizar y facilitar la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

Los alcaldes que ha habido en el municipio son:

  • 2012-2016: Mynor Ariel López[9]

Historia

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Tras la Independencia de Centroamérica

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Luego de la Independencia de Centroamérica en 1821, el Estado de Guatemala estableció circuitos y distritos para la impartición de justicia por medio de juicios de jurados en 1825. San Antonio fue adjudicado al circuito de la Antigua en el Distrito N.º8 (Sacatepéquez), el cual también incluía a la Antigua Guatemala, San Cristóbal Alto, San Miguel Milpas Altas, Santa Ana, Magdalena, San Juan Cascón, Santa Lucía, Santo Tomás, Embaulada, Santiago, San Mateo, San Lucas, Pastores, Cauque, San Bartolomé, San Felipe, Ciudad Vieja, San Pedro Las Huertas, Alotenango, San Lorenzo, Jocotenango, Dueñas, Zamora, Urías, Santa Catalina, San Andrés y San Bartolomé Aguas Calientes, Santa María y San Juan del Obispo.[3]

Véase también

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Notas y referencias

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Referencias

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Bibliografía

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