Diferencia entre revisiones de «Consejo de Indias»

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{{referencias|t=20190503050423}}
{{Ficha de organismo oficial
|nombre = Real y Supremo Consejo de Indiasindias
|nombre original = Real y Supremo Consejo de Indias del Reino de España
|acrónimo =
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|tamaño de logo = 200px
|pie de logo = Emblema Real
|sello =no
|tamaño de sello =
|pie de sello =
|imagen =Consejo de Indias from Carte du Gouvernement civil de l´Espagne et de tous les Conseils Souverains (cropped).jpg
|tamaño de imagen = 900px
|ancho de imagen=550450px|pie de imagen =
px|pie de imagen =
|ámbito = {{Bandera2|Imperio Español|1506}}
|jurisdicción =
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([[América]] y las [[Capitanía General de Filipinas|Filipinas]]), ya que asesoraba a los [[Virrey|virreyes de América]] en la [[Poder ejecutivo|función ejecutiva]] y [[Poder judicial de España|judicial]].
 
Se formó como una sección dentro del [[Consejo de Castilla]] para pasar a conformarse como entidad propia en [[1807]]. Los miembros del Consejo de Indias eran designados por el rey, con facultades legislativas sobre todos los territorios españoles de América.<ref>{{Cita libro|título=El Consejo Real y Supremo de las Indias; su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la casa de Austria.|url=https://www.worldcat.org/oclc/2135151|editorial=Imp. M. Carmona|fecha=1935-1947|fechaacceso=2021-04-11|isbn=84-95379-53-8|oclc=2135151|nombre=Ernst|apellidos=Schäfer}}</ref>
 
No alcanzó a tener una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.
 
== Composición==
[[Archivo:Philip II's realms in 1598.svg|thumb|400px|El Imperio de [[Felipe II de España|Felipe II]] en [[1598]], distinguiendo el ámbito de cada [[Consejos en España|consejo territorial]] en el [[Régimen polisinodial|sistema polisinodial]] de la [[Monarquía Hispánica]]<br />{{leyenda|#008000|Territorios adscritos al [[Consejo de Castilla]]}}
{{leyenda|#f5ab12|Territorios adscritos al [[Consejo de Aragón]]}}
{{leyenda|#0000ff|Territorios adscritos al [[Consejo de Portugal]]}}
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** Planear y proponer al Rey las políticas relativas al Nuevo Mundo (poblamiento, relación con los indígenas, comercio, etc.).
** Organizar administrativamente las Indias, ya sea con la creación de nuevos Virreinatos, nuevas Gobernaciones, etc. y establecer su grado de autonomía respecto de la metrópolis.
** Proponer al Rey los nombres de las personas más adecuadas para los cargos de grandes autoridades americanas principales ([[Virrey]]es, Gobernadores, Oidores, entre otros).
** Velar por el buen funcionamiento de las autoridades, dictando medidas de probidad administrativa y nombrando un juez de Residencia, para que realice el respectivo [[Juicio de residencia]].
** Revisar a diario la correspondencia que viene de América y demás posesiones, tanto la oficial como la del pueblo.
** Autorizar y censurar los libros que pasaban y no podían pasar a América.
** Regular y autorizar el flujo de pasajerosmigrantes a Indias: "provistos", comerciantes de toda calidad, artesanos de todo tipo, gañanes de agricultura, servidumbre o sirvientes de funcionarios, labradores y emigrantes en general que comprobasen tener un destino específico.
** Autorizar la aplicación de la legislación castellana en las Indias (desde [[1614]]).
** Examinar la legislación originada en América, y dar su aprobación o rechazo.
** Elaborar las normas que regirían en Indias y que eran dictadas por el rey como ''[[Reales Cédulas]]'' o ''Reales Provisiones'' (similares a las Reales Cédulas pero más solemnes).
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=== Atribuciones de guerra ===
Se reúne con los miembros del Consejo de Guerra, es la [[Junta de Guerra de Indias]] ([[1600]]), ahí se tratan estrategias militares, ejército y milicias. A fines del {{siglo|XVI||s}} y principios del {{siglo|XVII||s}} se integran en esta junta los "''ministros de capa y espada''" (Consejeros militares).
 
=== Atribuciones de Hacienda ===