Diferencia entre revisiones de «Consejo de Indias»

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{{referencias|t=20190503050423}}
{{Ficha de organismo oficial
|nombre = Real y Supremo Consejo de Indiasindias
|nombre original = Real y Supremo Consejo de Indias del Reino de España
|acrónimo =
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|tamaño de logo = 200px
|pie de logo = Emblema Real
|sello =no
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|pie de sello =
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|notas =
}}
El '''Real y Supremo Consejo de Indias''', conocido simplemente como '''Consejo de Indias''', fue la organización más importante de la administración indiaindiana
([[América]] y las [[Capitanía General de Filipinas|Filipinas]]), ya que asesoraba ala los [[Virrey|Reyvirreyes de América]] en la [[Poder ejecutivo|función ejecutiva]] y [[Poder judicial de España|judicial]].
 
Se formó en como una sección dentro del [[Consejo de Castilla]] para pasar a conformarse como entidad propia en [[1807]]. Los miembros del Consejo de Indias eran designados por el rey, con facultades legislativas sobre todos los territorios españoles de América.<ref>{{Cita libro|título=El Consejo Real y Supremo de las Indias; su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la casa de Austria.|url=https://www.worldcat.org/oclc/2135151|editorial=Imp. M. Carmona|fecha=1935-1947|fechaacceso=2021-04-11|isbn=84-95379-53-8|oclc=2135151|nombre=Ernst|apellidos=Schäfer}}</ref>
 
No alcanzó a tener una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.
 
== Composición==
[[Archivo:Philip II's realms in 1598.pngsvg|thumb|400px|El Imperio de [[Felipe II de España|Felipe II]] en [[1598]], distinguiendo el ámbito de cada [[Consejos en España|consejo territorial]] en el [[Régimen polisinodial|sistema polisinodial]] de la [[Monarquía Hispánica]]<br />{{leyenda|#008000|Territorios adscritos al [[Consejo de Castilla]]}}
{{leyenda|#f5ab12|Territorios adscritos al [[Consejo de Aragón]]}}
{{leyenda|#0000ff|Territorios adscritos al [[Consejo de Portugal]]}}
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** Planear y proponer al Rey las políticas relativas al Nuevo Mundo (poblamiento, relación con los indígenas, comercio, etc.).
** Organizar administrativamente las Indias, ya sea con la creación de nuevos Virreinatos, nuevas Gobernaciones, etc. y establecer su grado de autonomía respecto de la metrópolis.
** Proponer al Rey los nombres de las personas más adecuadas para los cargos de grandes autoridades americanas principales ([[Virrey]]es, Gobernadores, Oidores, entre otros).
** Velar por el buen funcionamiento de las autoridades, dictando medidas de probidad administrativa y nombrando un juez de Residencia, para que realice el respectivo [[Juicio de residencia]].
** Revisar a diario la correspondencia que viene de América y demás posesiones, tanto la oficial como la del pueblo.
** Autorizar y censurar los libros que pasaban y no podían pasar a América.
** Regular y autorizar el flujo de pasajerosmigrantes a Indias: "provistos", comerciantes de toda calidad, artesanos de todo tipo, gañanes de agricultura, servidumbre o sirvientes de funcionarios, labradores y emigrantes en general que comprobasen tener un destino específico.
** Autorizar la aplicación de la legislación castellana en las Indias (desde [[1614]]).
** Examinar la legislación originada en América, y dar su aprobación o rechazo.
** Elaborar las normas que regirían en Indias y que eran dictadas por el rey como ''[[Reales Cédulas]]'' o ''Reales Provisiones'' (similares a las Reales Cédulas pero más solemnes).
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=== Atribuciones de guerra ===
Se reúne con los miembros del Consejo de Guerra, es la [[Junta de Guerra de Indias]] ([[1600]]), ahí se tratan estrategias militares, ejército y milicias. A fines del {{siglo|XVI||s}} y principios del {{siglo|XVII||s}} se integran en esta junta los "''ministros de capa y espada''" (Consejeros militares).
 
=== Atribuciones de Hacienda ===
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== Decadencia y disolución del Consejo ==
En el año 1524, se creó esta institución que en nombre del soberano, desempeñó competencias en materias fiscales, legislativas, eclesiásticas y judiciales. Se trataba de un organismo que se hallaba al lado del rey, y que junto a la Casa de la Contratación, iba a regir la evolución indiana.<ref>{{Cita libro|apellidos=Serrera Contrera|nombre=Ramón María|título=La América de los Habsburgo|año=2018|editorial=Universidad de Sevilla|página=182}}</ref> Los asuntos indianos eran tratados de la siguiente manera: llegaban las flotas al puerto sevillano —más adelante al de Cádiz—, donde desembarcaban miles de documentos y expedientes que luego los funcionarios del Consejo debían clasificar por diferente temáticas. Luego todos los temas eran votados de forma colegiada en el seno de la institución, mientras que se escribía la consulta que se debía hacer al monarca, y cuando éste decidía sobre el asunto, se redactaba el documento que llevaría su firma. Entonces, tras examinarse el caso durante unos años, el documento volvería a zarpar en dirección a las Indias para ser entregado al receptor correspondiente. Como podemos contemplar, este procedimiento además de ser largo, dificultaba el buen desarrollo de la burocracia estatal. Se trataba de una ineficacia que resultó ser unos de los factores que propició el deterioro y declive de la propia institución, aunque no la única.
 
 
Antes incluso de llegar a la Centuria de la Ilustración, en el siglo anterior ya el organismo fue poco a poco perdiendo competencias y funciones. A lo largo de dicho periodo, el Consejo había ido experimentando un deterioro funcional por cuestiones como la venalidad de oficios debido a la pésima situación económica, estando el cargo de fiscal o consejero a la venta durante el reinado de [[Carlos II de España|Carlos II]]. Pero hay otras causas más directas que propiciaron la progresiva pérdida de competencias, como la estabilización de las juntas —quitándole asuntos al Consejo de Indias—, los problemas y conflictos con otros con otras instituciones —donde normalmente perdía— o algo aun más importante, no tener la dirección sobre la Casa de Contratación, ya que desde finales del reinado de Felipe II, se colocó como presidente a un caballero.<ref name="#1">{{Cita publicación|título=El Consejo de Indias en la crisis de los consejos y en el nacimiento de la estructura administrativa contemporánea|apellidos=González González|nombre=A. F.|fecha=1978|publicación=Boletín Americanista}}</ref> Todavía en tiempo de los Austrias, y quedando ese fuerte reformismo borbónico algo lejos, ya se hallaba este organismo rector en crisis, perdiendo incluso facultades —algo que le impedía cumplir las funciones para las que fue creado—.
 
 
En el Siglo de las Luces, los Borbones trataron de reformar todo el sistema institucional que conformaba la monarquía con el fin de que el país funcionase de forma diferente, y además, tenían como ejemplo el modelo administrativo francés. En el caso del Consejo de Indias, el propio [[Felipe V de España|Felipe V]] a comienzos de siglo, redujo la plantilla —aprovechado la infidelidad de algunos ministros— y en 1713, desarrolló una reforma con la cual, aumentaron el número de consejeros de la institución, la “nueva planta” comprendía tres presidencias, tres secretarios, veinte consejeros, dos abogados generales y un fiscal.<ref>{{Cita publicación|título=El Consejo de Indias ante los Decretos de Nueva Planta, 1714|apellidos=Pérez Cantó|nombre=P|fecha=1988|publicación=Boletín Americanista}}</ref> Para cumplir ese objetivo de sustituir el ineficaz sistema polisinodial, se configuraron una serie de cargos para poder resolver los distintos temas de gobierno de la monarquía con mayor rapidez —en el caso de la América española, ya hemos comentado lo complejo y lento que resultaba el tratamiento de sus asuntos—, las conocidas como [[Secretaría de Estado y del Despacho]].<ref>{{Cita libro|apellidos=Domínguez Ortiz|nombre=A.|título=Historia de España. El reformismo borbónico|año=1989|editorial=Planeta|página=42}}</ref>
 
 
Con respecto a las secretarías existentes, durante los primeros años del {{siglo|XVIII||s}} se produjeron diversos cambios tanto en el número de cargos, como en las competencias de los mismos, pasando los asuntos referentes a las Indias de una secretaría a otra. Hasta que en 1721, se configuró la Secretaría de Marina e Indias como un puesto propio, quedando finalmente el esquema organizado en cinco secretarías: Estado, Justicia y gobierno político, Hacienda, Guerra y la anteriormente mencionada.<ref>{{Cita libro|apellidos=Domínguez Ortiz|nombre=A.|título=Historia de España. El reformismo borbónico|año=1989|editorial=Planeta|página=44}}</ref> De esta forma, los asuntos indianos se trataban de forma más eficiente y ágil, pudiendo el secretario de Marina e Indias resolver las cuestiones de la América española directamente con el rey, redactando la decisión al respecto mediante una real orden firmada por el propio secretario. A lo largo de todo el siglo, predominaron las reales órdenes y esto agudizó la decadencia que ya desde hacía tiempo sufría el Consejo de Indias,<ref>{{Cita libro|apellidos=Cantarín Hernández|nombre=J.|título=El Consejo de Indias y su régimen competencial|año=2021|editorial=Universidad de Valladolid|página=43}}</ref> que fue perdiendo aun más facultades, como las competencias en materia de comercio, navegación o hacienda.<ref name="#1"/> El organismo quedó como un alto tribunal de apelación y órgano asesor en algunas materias, dividiéndose más adelante en tres salas: una de Consejo, otra de Gobierno y la última de Justicia.<ref>{{Cita publicación|título=El Consejo de Indias ante los Decretos de Nueva Planta, 1714|apellidos=Pérez Cantó|nombre=P.|fecha=1988|publicación=Boletín Americanista}}</ref>
 
 
Como afirmábamos al principio del presente artículo, una etapa de declive nos puede mostrar una realidad política, como por ejemplo esa progresiva pérdida de facultades en favor de las secretarías de Estado y del Despacho, que cada vez fueron adquiriendo mayor protagonismo, nos muestra ese cambio de tendencia con la llegada de los Borbones, que pretendieron un mayor control burocrático de las Indias y entonces, al contemplar la ineficacia del Consejo de Indias al tratar asuntos de Ultramar, apostaron por unos ministros que regían la evolución de la América española con mayor agilidad y eficiencia.