Diferencia entre revisiones de «Intendencia de Córdoba del Tucumán»

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→‎Orígenes: No coincidían las fechas de la cita con lo mencionado antea de la misma —lo cual carecía de fuente—.
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claro que no coincide: se dice con claridad que ordenó determinada cosa en 1782 y que ordenó otra distinta al año siguiente
Etiqueta: Deshecho
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Al crear el [[Monarca|rey]] [[Carlos III de España]] el sistema de [[intendencia]]s en el novísimo virreinato del Río de la Plata por la ''Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia'', de 28 de enero de [[1782]], las tierras con las que se constituyó la intendencia de Córdoba del Tucumán estaban repartidos entre la proyectada [[intendencia de Cuyo]] y la parte sur de la también proyectada gobernación [[intendencia de San Miguel de Tucumán]], que debía englobar a todos los territorios que formaron la [[gobernación del Tucumán]] antes de la creación del virreinato.
 
El 5 de agosto de [[1783]] el rey Carlos III hizo en [[San Ildefonso (Segovia)|San Ildefonso]] diecisiete modificaciones a la Real Ordenanza de 1782, entre ellas, una que suprimió las proyectadas gobernaciones intendencias de San Miguel de Tucumán y de Cuyo, creando con ellas la [[intendencia de Salta del Tucumán]] y la intendencia de Córdoba del Tucumán.
{{cita|IV. – Por muy justas y recomendables razones, calificadas con los más verídicos y autorizados informes dirigidos a mis Reales manos por el actual Virrey de Buenos Aires apoyándolos con el Suyo de 26 de Enero de 1781, tuve por preciso y conveniente a mi Real Servicio y a la Causa Pública de aquellos mis dominios, resolver en 26 de Febrero de 1782, y en su consecuencia mandar por la ya citada Real Orden de 29 de Julio siguiente, que se dividiese en dos Gobiernos el de la Provincia de Tucumán con el agregado de la de Cuyo, y conforme al Plan propuesto por los enunciados informes; debiendo en su consecuencia quedar por residencia y Capital del nuevo Gobierno la Ciudad de Córdoba del Tucumán, y comprender además las de Mendoza, San Juan del Pico, San Luis de Loyola y Rioja con sus respectivos distritos; y situarse la residencia del otro Gobierno del resto de la dicha Provincia en la Ciudad de Salta como más proporcionada a ser la Capital de las de Jujuy, San Miguel, Santiago del Estero y Catamarca, con sus correspondientes jurisdicciones. Y siendo consiguiente a esta variación hacerla también en las residencias que por el Artículo 7º de la citada Ordenanza se determinaron a las dos Intendencias que por el mismo se mandaron establecer en el propio territorio que han de abrazar los expresados dos Gobiernos, es mi voluntad y mando que la Intendencia a que se señaló por Capital la Ciudad de Mendoza se sitúe en la de Córdoba del Tucumán y que la mandada erigir en la Ciudad de San Miguel se establezca en la de Salta, uniéndose una y otra a los respectivos Gobiernos para que el distrito señalado a cada uno de ellos sea el de su Intendencia, y se entienda por una sola Provincia, según está dispuesto por el mencionado Artículo 1º, quedando el ejercicio de Vice Patronato en toda ella a su Gobernador Intendente en observancia de lo prescripto acerca de este particular en el Artículo 6º de la referida Ordenanza<ref name="Audibert">{{cita libro| autor = Audibert, Alejandro| capítulo = Capítulo IX| título = Los límites de la antigua provincia del Paraguay| url = https://archive.org/details/loslmitesdelaan01audigoog| año = 1892 | editorial = Buenos Aires: La Economía de Iustoni Hnos. y Cia| id = [http://web.archive.org/web/http://www.bvp.org.py/biblio_htm/audibert/audivert2.htm]}}</ref>}}