Diferencia entre revisiones de «Intendencia de Córdoba del Tucumán»
Contenido eliminado Contenido añadido
claro que no coincide: se dice con claridad que ordenó determinada cosa en 1782 y que ordenó otra distinta al año siguiente Etiqueta: Deshecho |
Bot: eliminando enlaces según WP:ENLACESFECHAS |
||
Línea 12:
|pie_mapa = Intendencias y gobiernos del Virreinato del Río de la Plata
|idioma = [[Idioma español|Español]] y varios idiomas indígenas
|año_inicio =
|año_fin =
|capital = [[Córdoba (Argentina)|Ciudad de Córdoba de la Nueva Andalucía]]
|tipo_superior_2 =
Línea 40:
== Orígenes ==
Al crear el [[Monarca|rey]] [[Carlos III de España]] el sistema de [[intendencia]]s en el novísimo virreinato del Río de la Plata por la ''Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia'', de 28 de enero de
El 5 de agosto de
{{cita|IV. – Por muy justas y recomendables razones, calificadas con los más verídicos y autorizados informes dirigidos a mis Reales manos por el actual Virrey de Buenos Aires apoyándolos con el Suyo de 26 de Enero de 1781, tuve por preciso y conveniente a mi Real Servicio y a la Causa Pública de aquellos mis dominios, resolver en 26 de Febrero de 1782, y en su consecuencia mandar por la ya citada Real Orden de 29 de Julio siguiente, que se dividiese en dos Gobiernos el de la Provincia de Tucumán con el agregado de la de Cuyo, y conforme al Plan propuesto por los enunciados informes; debiendo en su consecuencia quedar por residencia y Capital del nuevo Gobierno la Ciudad de Córdoba del Tucumán, y comprender además las de Mendoza, San Juan del Pico, San Luis de Loyola y Rioja con sus respectivos distritos; y situarse la residencia del otro Gobierno del resto de la dicha Provincia en la Ciudad de Salta como más proporcionada a ser la Capital de las de Jujuy, San Miguel, Santiago del Estero y Catamarca, con sus correspondientes jurisdicciones. Y siendo consiguiente a esta variación hacerla también en las residencias que por el Artículo 7º de la citada Ordenanza se determinaron a las dos Intendencias que por el mismo se mandaron establecer en el propio territorio que han de abrazar los expresados dos Gobiernos, es mi voluntad y mando que la Intendencia a que se señaló por Capital la Ciudad de Mendoza se sitúe en la de Córdoba del Tucumán y que la mandada erigir en la Ciudad de San Miguel se establezca en la de Salta, uniéndose una y otra a los respectivos Gobiernos para que el distrito señalado a cada uno de ellos sea el de su Intendencia, y se entienda por una sola Provincia, según está dispuesto por el mencionado Artículo 1º, quedando el ejercicio de Vice Patronato en toda ella a su Gobernador Intendente en observancia de lo prescripto acerca de este particular en el Artículo 6º de la referida Ordenanza<ref name="Audibert">{{cita libro| autor = Audibert, Alejandro| capítulo = Capítulo IX| título = Los límites de la antigua provincia del Paraguay| url = https://archive.org/details/loslmitesdelaan01audigoog| año = 1892 | editorial = Buenos Aires: La Economía de Iustoni Hnos. y Cia| id = [http://web.archive.org/web/http://www.bvp.org.py/biblio_htm/audibert/audivert2.htm]}}</ref>}}
Línea 49:
La adopción del sistema de intendencias en el virreinato fue dado a conocer en Buenos Aires el 29 de noviembre de 1783 por bando del virrey, junto con los nombres de los 7 intendentes designados por el rey, prestando juramento ese día Sobremonte ante la [[Real Audiencia de Buenos Aires]].<ref>Revista de historia del derecho. Pág, 429. Autor: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho (Buenos Aires, Argentina). Publicado por: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. 1987</ref>
Sobremonte ocupó personalmente el cargo de gobernador intendente el 7 de noviembre de
Su gobernación se caracterizó por la fundación de varias poblaciones. El 11 de noviembre de
El «Fuerte San Juan Nepomuceno» fue fundado en Mendoza en
Sobremonte fundó además: la Villa de Melo (hoy [[Merlo (San Luis)|Merlo]], [[provincia de San Luis]]) el 1 de enero de
Los cabildos existentes en la intendencia eran los de las ciudades de: Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan y La Rioja; y las villas de La Carlota y de la Concepción del Río Cuarto.<ref>El Cabildo de Córdoba. Autor: Donato Latella Frías. Editor: Gobierno de la Provincia de Córdoba, 1978</ref>
Línea 68:
== De la Revolución de Mayo hasta la creación de la provincia de Córdoba ==
Después de la [[Revolución de Mayo]] del 25 de mayo de
{{cita|(...) los pueblos de Mendoza, San Juan y San Luis, con sus peculiares jurisdicciones, formasen un Gobierno Intendencia aparte con la denominación antigua de Provincia de Cuyo (...)}}
En
Una reacción federal fue aplastada por el entonces teniente coronel [[Alejandro Heredia]], por iniciativa del diputado riojano en el [[Congreso de Tucumán]], [[Pedro Ignacio de Castro Barros]]. El Congreso ordenó al gobernador intendente de Córdoba el
El
Después del [[Motín de Arequito]] de 5 de enero de
== Gobernadores intendentes ==
Línea 90:
* [[Juan Gutiérrez de la Concha]] (1807-1810)
; Revolucionarios:
* Cabildo de Córdoba presidido por [[Dalmacio de Allende]] (
* [[Francisco Ortiz de Ocampo]] (
* [[Juan Martín de Pueyrredón]] (
* [[Nicolás de Viana]] (
* [[Diego José de Pueyrredón|Diego Pueyrredón]] ({{fecha|3|12|1811}}-enero de
* [[Santiago Carrera]] (enero de
* [[Francisco Ortiz de Ocampo]] (junio de
* [[José Javier Díaz]] ({{fecha|4|6|1815}}-{{fecha|21|9|1816}})
* [[Ambrosio Funes]] ({{fecha|21|9|1816}}-enero de
* [[Juan Andrés de Pueyrredón]] (enero de
* [[Manuel Antonio de Castro]] ({{fecha|12|3|1817}}-{{fecha|19|1|1820}})
|