Relapso

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En el derecho canónico de la Iglesia católica, se llama relapso al hereje que recae en el error que había abjurado.

La Iglesia concede con más dificultad absolución a los relapsos que a los que no cayeron más que una vez en la herejía. Exige de los primeros mayores y más largas pruebas que de los segundos porque teme con razón profanar los sacramentos si les permite recibirlos. En los países donde había inquisición los herejes relapsos eran regularmente condenados al fuego y en los primeros siglos los idólatras relapsos estaban excluidos para siempre de la sociedad de los cristianos.

Referencias

  • Diccionario enciclopédico de teología, Nicolas Sylvestre Bergier, 1833