Diferencia entre revisiones de «Teoría del delito»

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Línea 50:
 
Los defensores de la teoría causalista afirman que, también, existe la voluntad dentro su teoría, pero dicha voluntad dirigida al fin, a la meta, al objetivo planteado por la persona consiente y voluntariamente, siendo este fin alcanzado a través de la perpetración del delito, es así que la acción delictual de la persona cobra vida en lo que se llama la teoría de la acción finalista, el delincuente tiene un objetivo, esa es la razón de ser de su acción, mediante la misma obtiene lo deseado, se cristaliza el dolo en su conducta.
“Así, Stratenwerth dice que estos "supuestos faltan en el momento voluntario en el sentido tradicional de la teoría de la acción"; pero al mismo tiempo, afirma que: "no obstante su carácter inconsciente, se trata de acciones dirigidas de tal manera que pueden resultar conscientes". Este autor alemán se esfuerza en explicar que: "comportamientos inconscientes son posibles de ser dirigidos hacia un fin", y que "sólo en la medida en que lo sea, es razonable incorporarlos al concepto como objeto posible de la valoración jurídico-penal". Este esfuerzo no logra, sin embargo, neutralizar de manera satisfactoria las objeciones formuladas contra la teoría finalista.”(José hurtado Pozo:1987:167) el autor Peruano menciona a Stratenwerth, un autor Alemán, que en un intento bastante coherente postula que las acciones causalistas, que no tienen fin y solo obedecen a la voluntad, pueden transformarse en comportamientos que obedecen a un fin consiente, con aquello intenta neutralizar los fundamentos de la teoría de la acción finalista y que estos pertenezcan o formen parte de la teoría de la acción causal o natural, con una variable bastante interesante que puede ser entendida como la conversión de la acción causal a una acción con un fin u objetivo previo. Empero, este aporte no logra dispersar los fundamentos de la acción finalista. (Rasguido Miqui Víctor Rafael: El Delito de Simulación de Violación Sexual y La Aplicación de Medidas de Readecuación de Conducta encon Basebase aen los Fundamentos Doctrinales de la Victimodogmática: Tesis de grado – Derecho y ciencias jurídicas; Universidad de Aquino Bolivia: 2014: Bolivia)
 
Cuando el ser humano es corporalmente causal sin que pueda dominar su movimiento a través de un acto de voluntad, sea porque obre como simple masa mecánica (al ser empujado por otra persona, por ejemplo) o porque ejecute movimientos reflejos, su quehacer queda excluido del ámbito de las normas del Derecho penal. La exigencia de la voluntariedad de la conducta humana es un presupuesto esencial del juicio jurídico penal. Voluntariedad es la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal humana.
Línea 222:
“Establecido un espacio objetivo problemático y, por ende, una eventual conflictividad, el tipo objetivo se completa con el tipo objetivo conglobante, que se integra con los elementos que son requeridos para afirmar la conflictividad del pragma. Estos elementos surgen de la consideración del mismo tipo objetivo pero conglobado en la totalidad del orden normativo (sin consideración de los preceptos permisivos –con los que se completa el orden jurídico- pero que recién se toman en cuenta en la antijuridicidad). La conflictividad del pragma dependerá, por ende, de la ofensividad (lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
 
El autor argentino observa que un malentendido del tipo conglobante puede mover el piso de la tipicidad y provocar un salto inoportuno a la antijuridicidad. Con el propósito de impedir ese movimiento inadecuado, advierte que en el análisis de la tipicidad conglobante no se deben tomar en cuenta los preceptos permisivos, ya que es un asunto de análisis a nivel de la antijuridicidad. Es su parecer que el orden jurídico penal se constituye con normas prohibitivas (negativas: no ejecutarás tal o cual conducta (verbigracia “lesionar”); y positivas: en tales o cuales circunstancias, ejecutarás tal conducta (lesionar al oponente sobre un ring, dentro de lo permitido reglamentariamente) y resultará prohibida cualquier otra (por fuera del reglamento del boxeo) y ya en el plano de la antijuridicidad, dada la prohibición (“no matarás”; “no lesionarás”), el orden jurídico penal se completa con normas permisivas: no ejecutarás tal o cual conducta, salvo que la realices en legítima defensa (lesionar a otro en forma proporcional ante la inminencia de su ataque injustificado), en un estado de necesidad justificante (causar un perjuicio menor ante la amenaza de sufrir un daño mayor) o en el ejercicio de algún derecho (aplicar fuerza sobre otra persona para lograr su reducción y detención encon base aen un mandato legal).
 
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