Diferencia entre revisiones de «Teoría del delito»

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Línea 10:
Más recientemente, la [[teoría funcionalista]] intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalistas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros.
 
La mayoría de los países de la tradición jurídica de [[Derecho continental]] utilizan la teoría finalista del delito. A partir de los años 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse paulatinamente las aportaciones [[política criminal|político-criminales]] de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quizá la aportación más significativa a la teoría de delito del funcionalismo moderado sea la denominada [[Teoría de la imputación (derecho)|teoría de la imputación]] objetiva, que introduce el concepto de riesgo en la [[tipicidad]], buscando la moderación, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la tipicidad sobre la base de criterios normativos en aquellos supuestos en los que esta no puede fundamentarse en la causalidad (como sucede en los delitos de omisión, algunas modalidades de delitos de peligro, entre otros).
 
== Elementos del delito ==
Línea 30:
* Sujeto pasivo del delito: es la persona que ve consecuencias de manera indirecta a partir de la acción del sujeto activo.
 
Un ejemplo de estos dos últimos sería: el empleado se dirige al banco para hacer un depósito en nombre de la empresa en la que trabaja, pero a mitad del trayecto es asaltado. El delincuente lo agrede (sujeto activo)y le causa varias lesiones. El empleado es el sujeto pasivo de la conducta (en él recae directamente la acción), mientras que la empresa es el sujeto pasivo del delito (se ve afectada indirectamente porque el dinero pertenecía a esta).
 
== La acción ==
Línea 132:
* Dolo directo: Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados. Ejemplo: "Juan decide matar a Diego por envidia, llega a la puerta de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón".
* Dolo de primer grado: predomina la voluntad de la persona de realizar el hecho punible.
* Dolo de segundo grado: predomina el elemento conocimiento., el saber lo que se está realizando, combinación de voluntad y conciencia, siempre el dolo va a tener el volitivo y cognoscitivo.
* Dolo indirecto: es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para ㏑actuar o desarrollar la conducta típica. Ejemplo: "Roberto quiere dar muerte a Pedro, le pone una bomba en el auto, la bomba explota y producto de ello mueren la señora y los hijos de Pedro". La finalidad no es matar a la familia, pero es necesario.
* Dolo eventual: cuando el sujeto se representa el resultado delictivo de su acción como posible pero supeditado a la misma y, por tanto, lo incluye y asume en su voluntad. Ejemplo: "Miguel, pretendiendo llegar a tiempo al aeropuerto para coger su avión, decide conducir su automóvil a una velocidad muy alta cuando atraviesa una zona escolar. Es consciente de que, si conduce de esa manera, puede llegar a atropellar a algún ser humano, pero incluye dicha posibilidad en su voluntad porque lo importante, para él, es conseguir embarcar en su avión."
Línea 222:
“Establecido un espacio objetivo problemático y, por ende, una eventual conflictividad, el tipo objetivo se completa con el tipo objetivo conglobante, que se integra con los elementos que son requeridos para afirmar la conflictividad del pragma. Estos elementos surgen de la consideración del mismo tipo objetivo pero conglobado en la totalidad del orden normativo (sin consideración de los preceptos permisivos –con los que se completa el orden jurídico- pero que recién se toman en cuenta en la antijuridicidad). La conflictividad del pragma dependerá, por ende, de la ofensividad (lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
 
El autor argentino observa que un malentendido del tipo conglobante puede mover el piso de la tipicidad y provocar un salto inoportuno a la antijuridicidad. Con el propósito de impedir ese movimiento inadecuado, advierte que en el análisis de la tipicidad conglobante no se deben tomar en cuenta los preceptos permisivos, ya que es un asunto de análisis a nivel de la antijuridicidad. Es su parecer que el orden jurídico penal se constituye con normas prohibitivas (negativas: no ejecutarás tal o cual conducta (verbigracia “lesionar”); y positivas: en tales o cuales circunstancias, ejecutarás tal conducta (lesionar al oponente sobre un ring, dentro de lo permitido reglamentariamente) y resultará prohibida cualquier otra (por fuera del reglamento del boxeo) y ya en el plano de la antijuridicidad, dada la prohibición (“no matarás”; “no lesionarás”), el orden jurídico penal se completa con normas permisivas: no ejecutarás tal o cual conducta, salvo que la realices en legítima defensa (lesionar a otro en forma proporcional ante la inminencia de su ataque injustificado), en un estado de necesidad justificante (causar un perjuicio menor ante la amenaza de sufrir un daño mayor) o en el ejercicio de algún derecho (aplicar fuerza sobre otra persona para lograr su reducción y detención encon base aen un mandato legal).
 
== La antijuridicidad ==
Línea 333:
 
==== Error de prohibición ====
Déficit cognitivo del autor de una conducta típica en relación acon la antijuridicidad de la conducta. Dependiendo de su carácter de "vencible" (superable) o "invencible" (insuperable) se determina la ausencia o no de culpabilidad. En el caso del vencible solo será tenido en cuenta al momento de individualizar la pena.
 
El error de prohibición puede ser directo, cuando el sujeto desconocía la existencia de la norma que prohíbe la conducta (una embarazada aborta creyendo que en el país en el cual se encuentra el aborto es legal, ya que en su país lo es) o indirecto, cuando el sujeto sabe que existe una norma jurídica que prohíbe la realización de la conducta, pero el sujeto cree erróneamente que en su caso concreto concurre una causa de justificación. Algunos supuestos de legítima defensa putativa podrían tratarse también como error de prohibición indirecto. (Cree que se trata de una agresión ilegítima, por lo que responde creyendo que actúa en legitima defensa matando al agresor, pero en realidad se trataba de una broma).