Post mortem auctoris

Post mortem auctoris, abreviado p. m. a., es un término de origen latín de uso legal e internacional, y que se traduce al español como «después de la muerte del autor».

Se usa en el contexto de los derechos de autor para indicar cuantos años han de pasar, desde el fallecimiento del autor, para que su obra pase a ser de dominio público. Dado que, en ocasiones, puede ser difícil determinar el día exacto de la muerte del autor, se toma como referencia el 31 de diciembre del año de muerte del mismo, no el aniversario de su fallecimiento.[1]

Diferentes legislaciones

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En España, así como el resto de la Unión Europea, el plazo post mortem auctoris asciende a 70 años, el mismo plazo se ha establecido en Argentina,[2]​ mientras que en México son 100 años,[3]​ y en Uruguay 50 años según la ley 17.616 (hasta 2020).[4]

Véase también

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Referencias

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  1. Hugh Jones, Christopher Benson: «Publishing Law», pág. 38
  2. Executive Summary and Comments of the INTERNATIONAL INTELLECTUAL PROPERTY ALLIANCE. p. 4. 
  3. Eduardo de la Parra Trujillo. Comentarios a las reformas a la ley federal del derecho de autor. p. 7. 
  4. Poder legislativo, República Oriental del Uruguay. Ley 17.616: Derechos de autor y derechos conexos. Archivado desde el original el 5 de noviembre de 2013. Consultado el 18 de abril de 2014.  Texto «Artículo 7º» ignorado (ayuda)