Fueros de Valencia

leyes que rigieron el Reino de Valencia desde 1261
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Los Fueros de Valencia (en valenciano Furs de València), o Fueros de la Ciudad y Reino de Valencia, son el conjunto de leyes que rigieron el Reino de Valencia desde 1261, cuando Jaime I, el fundador del reino, los juró y promulgó en una reunión de las Cortes del Reino de Valencia el mismo año, hasta 1707, en que fueron abolidos por el Decreto de Nueva Planta, en el contexto de la Guerra de Sucesión.

Códice de los Furs de València del Palacio de Cervelló, 1329.

Historia

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Origen: la Costum de Valencia

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Con el propósito de asentar firmemente su autoridad en el nuevo territorio conquistado, el rey de Aragón y conde de Barcelona Jaume I promulgó una ley específica y general para el mismo con el nombre de Costum de Valencia, lo que suponía fundar un nuevo reino a integrar en el conjunto de la Corona. La decisión la tomó poco antes de la toma de la ciudad de Valencia en octubre de 1238, porque todo parece indicar que, al igual que los catalanes habían tenido un papel preeminente en la conquista de Mallorca, a los aragoneses se les había prometido que las nuevas tierras quedarían integradas en su reino. Así lo parecen demostrar los primeros movimientos militares, encabezados por Blasco de Alagón, y el hecho de que Borriana y Almassora, conquistadas por el propio Jaume I, fueron pobladas según el Fuero de Zaragoza. De hecho la nobleza aragonesa reclamó más tarde que el nuevo reino «debía ser poblado a su fuero».[1]

Pero, como ha señalado Vicent Baydal, «a partir de la toma de la capital todo fue diferente: Jaume I tomó la determinación de crear un territorio administrativo diferenciado, para lo que pidió una nueva compilación legal, que posiblemente fue confeccionada durante el sitio de la ciudad por un equipo de juristas de la cancillería real en el que destacaba Pere Albert, canónigo de la catedral de Barcelona».[1]​ Según este historiador, Jaume I no tomó la decisión en vano «sino en beneficio propio, basándose en la orientación cesarista del derecho romano, en favor de la autoridad pública, identificada con la de los reyes y los príncipes, que justo entonces se restauraba por toda Europa. De hecho, la gran mayoría de miembros de la cancillería real habían estudiado en la Universidad de Bolonia, el centro desde el cual se recuperaban los principios jurídicos romanos que fortalecían el poder de los monarcas como jefes de gobierno supremo y debilitaban el de los señores feudales, que tenían que plegarse a las normas dictadas por el rey».[2]​ Baydal coincide con Antoni Furió.[3]

La Costum de València «representaba una novedad extraordinaria en el siglo XIII», ha señalado Baydal, ya que era una ley que se trataba de aplicar como derecho general al nuevo reino, al prohibir que los jueces utilizaran ninguna otra normativa «en la ciutat o alcun loch del terme altre del regne de València» ['en la ciudad o en algún otro lugar del término del reino de Valencia'].[2]​ Así quedaba reseñado en su prólogo cuando especificaba que los Costums de València no solo debían ser aplicados en la ciudad de Valencia sino en el conjunto del reino:[4]

En aquesta reyal ciutat de València e en tot lo regne e en totes les viles, castells, alqueries, torres e en tots altres lochs en aquest regne edificats o a edificar, sotmesos novellament per la volentat de Déu al nostre governament
En esta real ciudad de Valencia y en todo el reino y en todas las villas, castillos, alquerías, torres y en todos los otros lugares en este reino edificados o por edificar, sometidos recientemente por la voluntad de Dios a nuestro gobierno.

De hecho en el primer capítulo de la primera rúbrica se definía el territorio del reino de Valencia con una serie de puntos fronterizos principales: Benifassà y el río Sénia por el norte; Ademús y la Font de la Figuera por el interior; y Biar y Orxeta por el sur. En las 149 rúbricas siguientes se establecían las normas que regulaban la administración del territorio y que afectaban a la organización social y a la vida cotidiana de sus habitantes.[4]

Sin embargo, el Costum solo se aplicaría en la ciudad de Valencia y en los núcleos de población que Jaume I controlaba directamente, ya que en los cedidos a nobles y eclesiásticos, como recompensa a su participación en la conquista, se regirían por los derechos que sus señores consideraran más adecuados a sus intereses. «Por tanto, unos años después de la toma de la ciudad de Valencia el reino no estaba sometido de manera exclusiva a los Costums valentinos, sino que, por el contrario, constituía un mosaico jurisdiccional formado por diferentes derechos señoriales», ha puntualizado Vicente Baydal.[5]​ Los señores aragoneses aplicaban en sus nuevos dominios valencianos el Fuero de Zaragoza, mientras que las órdenes militares preferían la Costum de Lleida y los mudéjares se regían por la ley islámica.[6][7][8]

De Costums a Furs: las Cortes de 1261

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Aunque no se sabe con certeza, es posible que el cambio de denominación de Costums de València por el de Furs de València se produjera en 1250 con motivo de la reunión que mantuvieron en Morella el rey Jaume I y los principales prelados y nobles con señoríos en el reino. Parece que el texto de los Costums había sido ampliado con los privilegios particulares que había recibido hasta aquel momento la ciudad de Valencia (y al mismo tiempo el cargo de cúria, una denominación de origen catalán, había pasado a denominarse Justícia, un término aragonés, como el oficial que se encargaba de las causas judiciales).[9]​ El cambio de la denominación original de Costum, propia de la tradición catalana, por la de Furs, más próxima a la terminología aragonesa, posiblemente se debió a la voluntad de contrarrestar la influencia de los Fueros de Aragón, compilados en 1247 en Huesca, que amenazaba con extenderse a las poblaciones valencianas regidas por los diversos fueros aragoneses.[10]

A pesar del cambio de denominación la nobleza aragonesa siguió prefiriendo aplicar los fueros aragoneses en sus dominios porque estos les garantizaban una serie de prerrogativas y además obstaculizaban la intromisión en ellos de la autoridad real y de sus oficiales.[6][11]​ Con el fin de establecer definitivamente los Furs de València como la ley general del reino, Jaume I reunió en 1261 a los tres estamentos —eclesiástico, nobiliario y real, en la que se considera que fue la primera celebración de las Cortes valencianas— y ante ellos proclamó solemnemente que los Furs serían aplicables a las causas judiciales de todos los habitantes de la ciudad y del reino. Aunque Jaume I ofreció algunas contraprestaciones, la nobleza aragonesa se opuso frontalmente a la pretensión del rey y acabó abandonando la reunión y la ciudad de Valencia donde se estaba celebrando la asamblea.[12]​ Por el contrario, los que ofrecieron un decidido apoyo al rey fueron la ciudad de Valencia y las villas reales —conocidas todas ellas como «universidades», en referencia a la universitas, el conjunto de vecinos de cada núcleo urbano— ya que se verían beneficiados en caso de que los Furs se aplicaran a todo el territorio. «Sus oficiales de justicia ganarían poder de decisión sobre las señorías feudales, habría una base fiscal más grande para pagar tributos al monarca [nobleza y eclesiásticos estaban exentos según los fueros aragoneses] y tendrían acceso a los recursos del reino [bosques, ríos, pastos, canteras] sin tener que pagar tasas señoriales».[13]

Jaume I ordenó la traducción al romance de los Fueros de Valencia (hasta entonces en latín),[14][15]​ a los que se añadieron nuevas disposiciones —unas cincuenta— que habían ido surgiendo desde la primera redacción de la Costum en 1238, y a continuación los juró, declarándolos como la ley general del reino. Seguidamente estableció que sus sucesores estarían obligados a convocar Cortes en Valencia para llevar a cabo el solemne juramente en el inicio de su reinado.[16]​ El privilegio otorgado por Jaume I por el que el rey quedaba obligado por él y por sus descendientes a jurar los Furs de Valencia se debió a la necesidad de dinero que tenía el rey, cantidad que fue sufragada en su mayoría por la ciudad de Valencia.[7]

En 1271 el rey se obligó a no modificar los Furs en el futuro sin el consentimiento de las Corts, con lo quedó sancionado que las leyes del Reino de Valencia eran el resultado del acuerdo entre el rey y las élites del reino representadas en las Corts, y no podían ser revocadas sin el consentimiento de las dos partes. Se daba así nacimiento al pactismo, que también caracterizó las relaciones entre el soberano y sus vasallos en el resto de estados de la Corona de Aragón, incluso después de su unión dinástica con la Corona de Castilla, lo que dio nacimiento a la Monarquía Hispánica.[17]

El conflicto foral y su resolución (1276-1330): las Cortes de 1329-1330

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En 1276 moría Jaume I dejando un reino dividido por la cuestión foral, a pesar de que en 1265 los nobles aragoneses habían conseguido que el rey les reconociera el derecho a acogerse a los Fueros de Aragón en sus dominios valencianos.[18]​ «El país había quedado dividido y no por una cuestión étnica, de origen de los habitantes, sino por una lucha en torno del poder jurisdiccional... El rey y la mayoría de las universidades reales defendían los Fueros de Valencia, mientras que buena parte de la nobleza, de origen aragonés, hacía lo mismo con los Fueros de Aragón. [...] Este fue el estado de cosas que heredó Pere el Gran, que todavía tuvo que hacer frente a un considerable agravamiento de la situación, que llegó, incluso, a la guerra entre los impulsores de los fueros valencianos y los defensores de los fueros aragoneses».[19]

La solución del conflicto —la unión foral— no se alcanzó hasta cincuenta y tres años después de la muerte de Jaume I, bajo el reinado de Alfonso IV el Benigno (1327-1336). Durante la celebración de las Cortes del Reino de Valencia en 1329-1330 se acordó que los Furs, que fueron jurados por el rey en cumplimiento de lo establecido por Jaume I, serían los únicos que regirían en el reino y que los señores aragoneses, siempre que se adaptaren a los Furs, podrían aplicar en sus dominios el «mixto imperio», pero no el «mero imperio» como reclamaban (la jurisdicción civil y criminal con poderes judiciales plenos, incluyendo la facultad de establecer penas de muerte, quedó reservada al rey) ya que esto hubiera supuesto que siguieran rigiéndose de hecho por los Fueros de Aragón, pues era esta la principal prerrogativa que aquellos les garantizaban (aunque el mero imperio se mantendría para los señores que lo hubieran obtenido previamente mediante una concesión real expresa). El «mixto imperio» era una jurisdicción menor que no incluía la posibilidad de aplicar penas de muerte ni mutilaciones —que quedaban en manos de la justicia real— pero que les garantizaba a los señores unos poderes nada despreciables.[20]

Según Vicent Baydal, el acuerdo de 1329 que puso fin al pleito foral «trató de contentar, aunque fuera parcialmente, a las principales capas dirigentes del país: tanto a los grandes señores con privilegios especiales de mero imperio, que podían conservar la jurisdicción civil y criminal plena, como a los señores medianos y pequeños, ya fueran caballeros, eclesiásticos o ciudadanos, que adquirían oficialmente el mixto imperio jurisdiccional. No era, pues, la solución final buscada por todos los que habían defendido durante tantos años las leyes valencianas, ya que cedieron notables cuotas de poder a los señores en detrimento del rey. En todo caso, la disposición fue finalmente aceptada...».[21]

 
Puerta de la Almoina de la Catedral de Valencia. Aquí se publicaron y juraron solemnemente los nuevos Furs de València el 24 de octubre de 1329.

Tras el acuerdo sobre la unión foral en las Cortes se trataron otros muchos asuntos que dieron lugar a los «Furs nous» ['Fueros nuevos'], llamados así porque eran los primeros publicados desde la época de los «Furs vells» ['Fueros viejos'] de Jaume I (en las Cortes de 1286, 1292 y 1301-1302 se habían aprobado disposiciones que afectaban únicamente al estamento real, y las de 1314 y de 1325 no habían producido ningún tipo de legislación, todo ello como consecuencia de la no resolución del pleito foral). Los nuevos Furs de València fueron publicados y jurados solemnemente en la catedral de Valencia el 24 de octubre de 1329, poniéndose así fin a la lucha civil que había enfrentado a los dirigentes del reino durante cinco décadas y media. «A partir de entonces —progresivamente— las Cortes pasaron a ejercer un papel fundamental en el gobierno general del reino, mediante la participación activa de toda la comunidad política», ha señalado Vicent Baydal.[22]

La aceptación de los Furs por los caballeros de fuero aragonés no fue inmediata —de hecho muchos de ellos no estuvieron presentes cuando se aprobaron los «Furs nous», como tampoco los representantes de Borriana y Vila-Real, que se regían por las leyes aragonesas— por lo que el 10 de enero de 1330 se convocó una última sesión de Cortes para que se adhirieran, así como Borriana y Vila-Real que fueron declaradas «per tostemps de fur de València e sotmeses a aquell, foragitants d'aquí de present fur d'Aragó» ['por todo el tiempo de fuero de Valencia y sometidas a aquél, expulsando de aquí de presente fuero de Aragón']. Además en aquella sesión se dio un plazo máximo de tres meses para que el resto de los señores se adaptaran a los Furs. Aunque el cambio no fue tan rápido, a lo largo de los cinco años siguientes numerosos caballeros se fueron acogiendo a las leyes valencianas.[23]

Sin embargo, los Fueros de Aragón no desaparecieron completamente del reino de Valencia, porque el rey declaró una exención especial para diversos magnates, como los Xèrica, los Luna, los Arenós y los Urrea, que se mantendría hasta las Cortes de 1626. Así, hasta esta última fecha, las leyes aragonesas perduraron en ciertos reductos, como los pequeños señoríos de Benaguasil, la Pobla de Vallbona y Almassora, o en cuatro grandes baronías del interior, fronterizas con Aragón: las de Arenós, Chelva, Xèrica y Alcalatén.[24]

Guerra de Sucesión, Decretos de Nueva Planta y abolición de los fueros

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Tras su victoria sobre el Archiduque Carlos de Austria en la Guerra de Sucesión Española, el primer rey borbón de España, Felipe V, promulgó los Decretos de Nueva Planta que pusieron fin a todo el sistema legislativo y político valenciano. Según estos decretos, los funcionarios eran nombrados por el rey y el valenciano fue prohibido como lengua de la administración, de la enseñanza y de la predicación.[cita requerida]

Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, [...] y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos [...], pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión;[...] He juzgado conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada [...]
Extracto del Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia

Características propias de los Fueros y sus implicaciones

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Las circunstancias propias del reino de Valencia obligaron a ciertas características especiales de los fueros. El ajuste religioso (cristianos, musulmanes y judíos) dio lugar a problemas de estructuración jurídica. Esto, sumado a los intereses del rey de restar poder a la nobleza feudal hizo que la nueva legislación valenciana estableciese unas fórmulas predemocráticas, con una juridicidad romanista dentro de un poder real prevalente. Esto contrastaba con las viejas estructuras feudales de los otros reinos y condados de la corona. El ius soli se impuso sobre el ius sanguinis por primera vez en los reinos de la península.

Esta población estaba además en una fase de mutua adaptación étnica (el poble ajusdadis que menciona Eiximenis). Esto configuró poco a poco en la ciudad de Valencia un régimen político urbano, de ciudad-estado, mercantil, artesanal y mesocrática, comparable al de otras ciudades mediterráneas (Venecia, Génova, etc.) que estaban también en efervescencia. Las facilidades económico-comerciales atrajeron inmigrantes en busca de una mejor calidad de vida, y Valencia entró en una fase de expansión económica y cultural, el siglo de oro valenciano, que le llevaría a un florecimiento político, literario y artístico anterior al Siglo de Oro español.

El rey Jaime I ordenó la traducción de la primitiva versión de la Costum, que se hallaba escrita en lengua latina (y que muy pocos leían y comprendían), tal como lo estaban la práctica totalidad de los textos legislativos de la época, fuesen de contenido breve o extenso, al romancio, es decir, la lengua vulgar propia de la mayoría de sus usuarios valencianos. La traducción fue llevada a cabo por tres juristas al servicio del concejo municipal de la ciudad de Valencia. La traducción del manuscrito (actualmente perdido) del monasterio de Benifaçà fechado el 31 de marzo de 1261, siete días antes de que fueran aprobados en Cortes, tiene como colofón el siguiente texto:[25]

"Guillelmus et Vitales, illorum Bernardusque soláis traslaverunt hos foros et redigerunt IN LINGUAM PLANAM LEGALITER ATQUE ROMANAM, et dominus rex laudavit, jurandosque ratisfi cavit. Mille ducenties decies sex primo sub anno, et sub kalendis aprilis mensis, iste liber est scriptum. Jacobus sit benedictus".
"Guillermo y Vidal, y el compañero de ambos Bernardo, tradujeron estos fueros y los pusieron legalmente en lengua llana y romana, y el señor rey los alabó y con juramento los ratificó: el año mil doscientos primero sobre diez veces seis (1261, el día antes de las calendas del mes de abril (31 de marzo) este libro fue concluido de escribir. Don Jaime sea bendecido"

Los fueros establecieron también los límites del reino hasta el año 1304, delimitado por el Tratado de Almizra de 1244, a la línea Biar-Busot y a partir de esa fecha en virtud del Tratado de Torrella incorporaría Orihuela Guardamar, Elche, Santa Pola y Novelda. Este territorio era el ámbito de aplicación de la ley valenciana que estipulaba además sobre la moneda, las medidas, volúmenes y pesos, así como la redacción y datación unificada de los documentos públicos.

Cargos e instituciones forales

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Ediciones Facsímil

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Dada la importancia de la obra, existen ediciones facsimilares, la última de ellas vio la luz en octubre del 2006, y fue editada por la empresa Valenciana Ceremonial Ediciones SL., sobre el original custodiado por el ayuntamiento de Valencia. La obra está acompañada por un importante trabajo de investigación a cargo de numerosos catedráticos de la Universidad de Valencia, cada uno de ellos doctor en su disciplina.

Véase también

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Referencias

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  1. a b Baydal, 2016, pp. 31-32.
  2. a b Baydal, 2016, pp. 30-31.
  3. Furió, 1995, pp. 68-69. «El texto de la Costum, redactado en latín, aprovechaba elementos del derecho local catalán (la Costum de Lérida), de derecho feudal (los Usatges de Barcelona y el Liber Iudiciorum) y, sobre todo, del derecho romano (el Corpus iuris civilis), exhumado por las juristas de la época, particularmente los de Bolonia, y mucho más favorable al monarca».
  4. a b Baydal, 2016, p. 30.
  5. Baydal, 2016, pp. 32-33. «El rey necesitaba los apoyos y las huestes de los dos últimos [nobles y ecelisásticos] para llevar adelante la conquista y la colonización del territorio, por lo que tuvo que ceder tierras y lugares a nobles y eclesiásticos. En consecuencia, este reparto territorial obstaculizó la pretendida validez general de los Costums de Valencia».
  6. a b Furió, 1995, pp. 68-69.
  7. a b Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, pp. 272.
  8. García Edo, Vicente. «La redacción y promulgación de la "Costum" de Valencia». Universidad Jaume I de Castellón. 
  9. Baydal, 2016, p. 42.
  10. Furió, 1995, pp. 69-70.
  11. Baydal, 2016, p. 46.
  12. Baydal, 2016, pp. 43-46. «La aceptación de las leyes valencianas comportaba admitir la preeminencia del monarca a la hora de ejercer determinadas funciones judiciales... Asimismo, la opción por unos fueros u otros determinaba la posibilidad de establecer monopolios y tributos... En la misma línea, también el acceso a los recursos naturales estaba en juego...».
  13. Baydal, 2016, p. 46-47.
  14. Peset Reig, 1989, pp. 361-378.
  15. Santoyo, 2004, p. 76.
  16. Baydal, 2016, pp. 47-48.
  17. Furió, 1995, p. 67.
  18. Baydal, 2016, p. 54.
  19. Baydal, 2016, pp. 47-48; 54.
  20. Baydal, 2016, pp. 102-109.
  21. Baydal, 2016, p. 109.
  22. Baydal, 2016, p. 102; 109.
  23. Baydal, 2016, p. 110.
  24. Baydal, 2016, p. 110-111.
  25. García Edo, Vicente. «Orígenes del Derecho foral valenciano». Revista valenciana déstudis autonòmics-Conselleria de Gobernació de la Generalitat Valenciana. 

Bibliografía

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Enlaces externos

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