En derecho, in límine[1]​ o a límine[2]​ (pronunciación en latín: /ɪn ˈliːmɪˌne/), se refiere al comienzo mismo de un acto judicial (demanda, recurso, etc.), precedido por la presentación misma.[1][2]Etimológicamente, estas locuciones latinas pueden traducirse como "en el umbral", "en la entrada" o "desde el umbral".

Rechazo

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Es común que el término se use en la expresión "rechazo in límine" o "in límine litis", cuando un juez rechaza el ejercicio de una acción judicial al momento de ser presentada, por no ajustarse a las reglas o requerimientos del procedimiento legalmente establecido.[3]

El vocablo también es empleado fuera del contexto judicial; por ejemplo, puede ser usado para hacer referencia al rechazo de un proyecto por parte de una cámara legislativa.[4]

Referencias

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  1. a b «In limine litis», Enciclopedia Jurídica, 2014, consultado el 4 de febrero de 2016 .
  2. a b «A limine», Enciclopedia jurídica, 2014, consultado el 4 de febrero de 2016 .
  3. Rodríguez, Alejandro Daniel (2002), «Rechazo de la "demanda" (pretensión) sin trámite completo.», InfoJus, consultado el 4 de febrero de 2016 .
  4. Camogli, Pablo (2013), Asamble del año XIII. Historia del primer congreso argentino, Penguin Random House Grupo Editorial Argentina, p. 47, ISBN 9789870429449, consultado el 4 de febrero de 2016, «Cib astucia política, Rivadavia sometió el Reglamento Orgánico a la aprobación del Cabildo local, que lo rechazó in limine .