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Diferencia entre revisiones de «Curador (derecho)»

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El '''curador''' (en algunos países se lo confunde con la figura del ''tutor'') es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales.

== El '''curador''' (en algunos países se lo confunde con la figura del ''tutor'') es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales. ==


== Tipos de curador ==
== Tipos de curador ==
'''Curador provisional.''' Es designado por el juez durante la sustanciación del proceso. Sus funciones duran hasta que el curador definitivo acepta el cargo que se le confiere en la sentencia de interdicción.


'''Curador definitivo.''' Siendo casado, el curador será su cónyuge. Este no será cuando sea cónyuge divorciado, separado de hecho, o cónyuge que está tramitando un juicio de nulidad del matrimonio. No habiendo cónyuge, se designará al hijo más apto para esta función. A la falta de estos, se preferirá alguno de los padres. De no haber cónyuge, hijos o padres, el juez será quien determine a otro pariente como hermanos o abuelos para funcionar como curador.
=== '''Curador provisional.''' Es designado por el juez durante la sustanciación del proceso. Sus funciones duran hasta que el curador definitivo acepta el cargo que se le confiere en la sentencia de interdicción. ===

==== '''Curador definitivo.''' Siendo casado, el curador será su cónyuge. Este no será cuando sea cónyuge divorciado, separado de hecho, o cónyuge que está tramitando un juicio de nulidad del matrimonio. No habiendo cónyuge, se designará al hijo más apto para esta función. A la falta de estos, se preferirá alguno de los padres. De no haber cónyuge, hijos o padres, el juez será quien determine a otro pariente como hermanos o abuelos para funcionar como curador. ====


== Diferencia con el tutor ==
== Diferencia con el tutor ==
En el actual derecho español la protección del curador es mucho menor que la del [[Tutela|tutor]] y supone una mucho menor limitación para el sometido a curatela. Si bien se entiende que alguien sometido a tutela no tiene [[capacidad de obrar]], alguien sometido a curatela sí la tiene, pero limitada en ciertos aspectos definidos por la [[Ley]] o por un [[Juez]].
En el actual derecho español la protección del curador es mucho menor que la del [[Tutela|tutor]] y supone una mucho menor limitación para el sometido a curatela. Si bien se entiende que alguien sometido a tutela no tiene [[capacidad de obrar]], alguien sometido a curatela sí la tiene, pero limitada en ciertos aspectos definidos por la [[Ley]] o por un [[Juez]].


====== Por ello, un curador solo debe intervenir aconsejando al menor o al incapacitado, mientras que el tutor actúa en nombre y por cuenta del tutelado. Esto se debe a que al tutelado no se le reconoce capacidad de obrar, mientras que en la curatela solo se busca reforzar esa figura. También por ese motivo el ámbito de intervención del curador puede estar limitada a ciertos aspectos de la gestión del [[patrimonio]] (como por ejemplo, [[compraventa]] de [[bien inmueble|bienes inmuebles]]), mientras que el tutor gestiona todo el patrimonio en general. ======
Por ello, un curador solo debe intervenir aconsejando al menor o al incapacitado, mientras que el tutor actúa en nombre y por cuenta del tutelado. Esto se debe a que al tutelado no se le reconoce capacidad de obrar, mientras que en la curatela solo se busca reforzar esa figura. También por ese motivo el ámbito de intervención del curador puede estar limitada a ciertos aspectos de la gestión del [[patrimonio]] (como por ejemplo, [[compraventa]] de [[bien inmueble|bienes inmuebles]]), mientras que el tutor gestiona todo el patrimonio en general.


==== Por último, la curatela es un límite que afecta únicamente a la gestión patrimonial. Un incapacitado sometido a tutela puede tener limitados muchos más campos de su capacidad de obrar. ====
Por último, la curatela es un límite que afecta únicamente a la gestión patrimonial. Un incapacitado sometido a tutela puede tener limitados muchos más campos de su capacidad de obrar.


===== Regulación en el Derecho español =====
== Regulación en el Derecho español ==
Existen dos situaciones sometidas a curatela en Derecho español:
Existen dos situaciones sometidas a curatela en Derecho español:
# El menor emancipado: Se entiende que ya no es necesaria la tutela, desde el momento en que se emancipa, pero hasta que cumple la mayoría de edad necesita de un curador, mayor de edad, que le aconseje en materia de compraventa de bienes inmuebles, por su especial relevancia patrimonial.
# El menor emancipado: Se entiende que ya no es necesaria la tutela, desde el momento en que se emancipa, pero hasta que cumple la mayoría de edad necesita de un curador, mayor de edad, que le aconseje en materia de compraventa de bienes inmuebles, por su especial relevancia patrimonial.
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En todo caso, el Derecho español reserva una gran capacidad de actuación al [[Juez]], que será quien delimite exactamente las competencias, derechos y obligaciones del curador.
En todo caso, el Derecho español reserva una gran capacidad de actuación al [[Juez]], que será quien delimite exactamente las competencias, derechos y obligaciones del curador.


= A diferencia del tutor el curador no es un representante legal. =
A diferencia del tutor el curador no es un representante legal.


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 03:58 25 jun 2021

El curador (en algunos países se lo confunde con la figura del tutor) es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales.

Tipos de curador

Curador provisional. Es designado por el juez durante la sustanciación del proceso. Sus funciones duran hasta que el curador definitivo acepta el cargo que se le confiere en la sentencia de interdicción.

Curador definitivo. Siendo casado, el curador será su cónyuge. Este no será cuando sea cónyuge divorciado, separado de hecho, o cónyuge que está tramitando un juicio de nulidad del matrimonio. No habiendo cónyuge, se designará al hijo más apto para esta función. A la falta de estos, se preferirá alguno de los padres. De no haber cónyuge, hijos o padres, el juez será quien determine a otro pariente como hermanos o abuelos para funcionar como curador.

Diferencia con el tutor

En el actual derecho español la protección del curador es mucho menor que la del tutor y supone una mucho menor limitación para el sometido a curatela. Si bien se entiende que alguien sometido a tutela no tiene capacidad de obrar, alguien sometido a curatela sí la tiene, pero limitada en ciertos aspectos definidos por la Ley o por un Juez.

Por ello, un curador solo debe intervenir aconsejando al menor o al incapacitado, mientras que el tutor actúa en nombre y por cuenta del tutelado. Esto se debe a que al tutelado no se le reconoce capacidad de obrar, mientras que en la curatela solo se busca reforzar esa figura. También por ese motivo el ámbito de intervención del curador puede estar limitada a ciertos aspectos de la gestión del patrimonio (como por ejemplo, compraventa de bienes inmuebles), mientras que el tutor gestiona todo el patrimonio en general.

Por último, la curatela es un límite que afecta únicamente a la gestión patrimonial. Un incapacitado sometido a tutela puede tener limitados muchos más campos de su capacidad de obrar.

Regulación en el Derecho español

Existen dos situaciones sometidas a curatela en Derecho español:

  1. El menor emancipado: Se entiende que ya no es necesaria la tutela, desde el momento en que se emancipa, pero hasta que cumple la mayoría de edad necesita de un curador, mayor de edad, que le aconseje en materia de compraventa de bienes inmuebles, por su especial relevancia patrimonial.
  2. Incapacidades de menor entidad: Sería el caso del pródigo, que necesita de un curador para ayudarle en la administración de sus bienes.

En todo caso, el Derecho español reserva una gran capacidad de actuación al Juez, que será quien delimite exactamente las competencias, derechos y obligaciones del curador.

A diferencia del tutor el curador no es un representante legal.

Véase también