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La '''filosofía del Derecho y los valores''' es una rama de la [[filosofía]] que estudia los fundamentos filosóficos del [[Derecho]] y los [[valores]] como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad sin perder el punto de vista ético y los valores respectivos que conlleva el mismo.
La '''filosofía del derecho y los valores''' es una rama de la [[filosofía]] que estudia los fundamentos filosóficos del [[derecho]] y los [[valores]] como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad sin perder el punto de vista ético y los valores respectivos que conlleva el mismo.


== El objeto de estudio de la filosofía del Derecho ==
== El objeto de estudio de la filosofía del derecho ==
[[Archivo:JMR-Memphis1.jpg|miniaturadeimagen|La representación de la diosa [[Iustitia]] (literalmente, "Justicia", en [[idioma latín|latín]]) la muestra equipada con tres símbolos del derecho: la [[espada]] simboliza el poder coercitivo del [[Estado]]; la [[balanza]] simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes, y la [[venda]] sobre los ojos representa la [[imparcialidad]].]]
[[Archivo:JMR-Memphis1.jpg|miniaturadeimagen|La representación de la diosa Iustitia (literalmente "Justicia" en latín) la muestra equipada con tres símbolos del derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del Estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.]]
El contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio derecho, entendido éste como el orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en:
* El estudio del derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva en general (teoría del derecho). Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la Filosofía del derecho debate y cuestiona los fines que persigue el derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran.<ref>Fernández, Eusebio (1990). ''Estudios de ética jurídica'', Madrid, Debate, pp. 20 y ss.</ref> Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el [[hecho jurídico]], por la existencia y la práctica de las normas.<ref>Dworkin, R. M. (comp.) (1980): ''La Filosofía del Derecho'', México, Fondo de Cultura Económica, p. 7.</ref>
* Relacionado con lo anterior, la epistemología, lógica y argumentación jurídicas.
* Historia de la filosofía del derecho, iusnaturalismo y teorías de la justicia; las corrientes históricas de pensamiento filosófico jurídico-político que tratan de reflexionar acerca de diversos elementos jurídicos como el estado, la ley, el gobierno, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad; qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En definitiva, el estudio del pensamiento humano acerca de conceptos jurídicos y políticos.
* Para algunos autores, la Filosofía del Derecho se vuelve a la comprensión del concepto de justicia.
* El fundamento filosófico de los derechos humanos.
* La relación del derecho con la sociología, la antropología, la psicología, la moral, etc.


== La teoría del derecho ==
El contenido de la filosofía del Derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no sólo de la [[norma jurídica positiva]], sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio Derecho, entendido éste como el orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en:
Junto con el [[derecho natural]], la parte más importante de la filosofía del derecho lo ha constituido el estudio de la norma jurídica desde el punto de vista positivo ([[iuspositivismo]]).


=== La teoría del derecho como concepto histórico ===
* El estudio del Derecho como fenómeno y como ciencia y de la [[norma jurídico-positiva]] en general ([[teoría del Derecho]]). Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la filosofía del derecho debate y cuestiona los fines que persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran.<ref>[[Eusebio Fernández|Fernández, E.]] (1990). ''Estudios de [[ética jurídica]]'', Madrid, Debate, pp. 20 y ss.</ref> Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el [[hecho jurídico]], por la existencia y la práctica de las [[norma]]s.<ref>[[R. M. Dworkin|Dworkin, R. M.]] (comp.) (1980): ''La filosofía del Derecho'', México, [[Fondo de Cultura Económica]], p. 7.</ref>
La filosofía del derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexión de carácter filosófico sobre el fenómeno jurídico se había enmarcado dentro de la tradición de la Filosofía política del [[derecho natural]], bien de corte escolástico o racionalista. Al lado de las leyes positivas, el derecho natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente, e invariable, que constituía la regla última de toda comunidad humana. El derecho natural no es obra de los seres humanos, y no es producto de la historia.<ref>Peces-Barba, Gregorio (1983): ''Introducción a la filosofía del Derecho'', Madrid, Debate, pp. 207 y ss.</ref>
* Relacionado con lo anterior, la [[epistemología]], lógica y argumentación jurídicas.
* Historia de la filosofía del Derecho, [[iusnaturalismo]] y [[teorías de la justicia]]; las corrientes históricas de [[pensamiento filosófico jurídico-político]] que tratan de reflexionar acerca de diversos elementos jurídicos como el Estado, la ley, el gobierno, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad; qué son, por qué son necesarios o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna) y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En definitiva, el estudio del pensamiento humano acerca de conceptos jurídicos y políticos.
* Para algunos autores, la filosofía del Derecho se vuelve la comprensión del concepto de justicia.
* El fundamento filosófico de los [[derechos humanos]]
* La relación del Derecho con la [[sociología]], la [[antropología]], la [[psicología]], la [[moral]] y otras

== La teoría del Derecho ==
Junto con el [[Derecho natural]], la parte más importante de la filosofía del Derecho lo ha constituido el estudio de la norma jurídica desde el punto de vista positivo ([[iuspositivismo]]).{{cr}}

=== La teoría del Derecho como concepto histórico ===
La filosofía del Derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexión de carácter filosófico sobre el fenómeno jurídico se había enmarcado dentro de la tradición de la filosofía política del [[Derecho natural]], bien de corte escolástico o racionalista. Al lado de las leyes positivas, el Derecho natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente e invariable, que constituía la regla última de toda comunidad humana. El Derecho natural no es obra de los seres humanos, y no es producto de la historia.<ref>Peces-[[Gregorio Barga|Barba, G.]] (1983): ''Introducción a la filosofía del Derecho'', Madrid, Debate, pp. 207 y ss.</ref>


Frente a esta concepción, las corrientes iuspositivistas consideran a los ordenamientos jurídicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histórico. El derecho es siempre un sistema normativo, coactivo e institucional efectivamente válido y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un momento histórico.<ref name="VICÉN">González Vicén, Felipe (1979): La Filosofía del Derecho como concepto histórico, en ''Estudios de Filosofía del Derecho'', Universidad de La Laguna, Facultad de Derecho (pp. 207-257).</ref>
Frente a esta concepción, las corrientes iuspositivistas consideran a los ordenamientos jurídicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histórico. El derecho es siempre un sistema normativo, coactivo e institucional efectivamente válido y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un momento histórico.<ref name="VICÉN">González Vicén, Felipe (1979): La Filosofía del Derecho como concepto histórico, en ''Estudios de Filosofía del Derecho'', Universidad de La Laguna, Facultad de Derecho (pp. 207-257).</ref>


De este modo, durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto «Derecho natural» va perdiendo su primacía y comienzan a aparecer numerosas obras en que la reflexión teórica sobre las instituciones jurídicas se reviste de otra terminología. En 1797, [[Kant]] emplea la expresión «teoría del Derecho»; en 1798, [[Gustav Hugo]] utiliza «filosofía del Derecho positivo»; en 1803, [[Jakob Friedrich Fries]] emplea «teoría filosófica del Derecho», y el término «filosofía del Derecho» es empleado desde 1800 en adelante por autores como [[W. T. Krug]], [[Chr. Weiss]] o [[Karl Christian Friedrich Krause]].<ref name="VICÉN" /> En 1821, [[Hegel]] publicó en Berlín sus ''Principios de la filosofía del Derecho'', que adquieren una resonancia decisiva.<ref>Hegel, G. W. F. (1988). ''Principios de la filosofía del Derecho'', trad. cast. y edic. de J. L. Vermal, Barcelona, EDHASA.</ref>
De este modo, durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto «derecho natural» va perdiendo su primacía y comienzan a aparecer numerosas obras en que la reflexión teórica sobre las instituciones jurídicas se reviste de otra terminología. En 1797 [[Kant]] emplea la expresión «teoría del derecho»; en 1798 [[Gustav Hugo]] utiliza «filosofía del derecho positivo»; en 1803 [[Jakob Friedrich Fries]] emplea «teoría filosófica del derecho», y el término «filosofía del derecho» es empleado desde 1800 en adelante por autores como W. T. Krug, Chr. Weiss o [[Karl Christian Friedrich Krause]].<ref name="VICÉN" /> En 1821 [[Hegel]] publicó en Berlín sus ''Principios de la filosofía del derecho'', que adquieren una resonancia decisiva.<ref>Hegel, G. W. F. (1988). ''Principios de la Filosofía del Derecho'', trad. cast. y edic. de J. L. Vermal, Barcelona, EDHASA.</ref>


=== Las grandes cuestiones de la teoría del Derecho ===
=== Las grandes cuestiones de la teoría del derecho ===
* [[Ontología jurídica]]: habla de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La [[ontología jurídica]] obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
* [[Ontología jurídica]]: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
* [[Axiología jurídica]]: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que «el Estado no mate» es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de «justicia»; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la «seguridad jurídica».
* [[Axiología jurídica]]: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que «el Estado no mate» es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de «justicia»; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la «seguridad jurídica».
* [[Antropología jurídica|Filosofía jurídica existencial]]: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no es posible prescindir del hombre en la realización del Derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el Derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el Derecho.{{cr}}
* [[Antropología jurídica|Filosofía jurídica existencial]]: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.


== Epistemología y lógica jurídica ==
== Epistemología y lógica jurídica ==
{{VT|Lógica deóntica}}
{{VT|Lógica deóntica}}
La [[epistemología]] jurídica (o teoría de la ciencia jurídica) estudia los métodos y los procedimientos intelectuales que los juristas emplean para identificar, interpretar, integrar, y aplicar las normas jurídicas. También se ocupa del estudio sistemático de la [[argumentación]] jurídica. La disciplina central es, en este terreno, la [[dogmática jurídica]], que toma como punto de partida el dogma de la «racionalidad del legislador» y se ocupa de la descripción de un sistema jurídico positivo entendido como un conjunto de normas, sin ponerlas en discusión, presentándolas como un orden lógico, coherente y completo, integrando sus lagunas y resolviendo sus antinomias. La dogmática es la disciplina que caracteriza la mayor parte de los estudios impartidos en las facultades de derecho.


La discusión sobre si este saber jurídico tiene o no carácter científico es muy larga. La crítica más célebre contra la ciencia del derecho fue expuesta por Kirchmann en una conferencia de 1847: «tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura».<ref>Kirchmann, Julius von (1983): ''La jurisprudencia no es ciencia'', Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 3ª edic., trad. de A. Truyol Serra.</ref> Algunos autores (como A. Calsamiglia) se inclinan por considerar que lo que usualmente se denomina ciencia jurídica es, con más propiedad, una técnica social.<ref>Calsamiglia, Albert (1986): ''Introducción a la ciencia jurídica'', Barcelona, Ariel.</ref>
La [[epistemología]] jurídica (o teoría de la ciencia jurídica) estudia los métodos y los procedimientos intelectuales que los juristas emplean para identificar, interpretar, integrar, y aplicar las normas jurídicas. También se ocupa del estudio sistemático de la [[argumentación]] jurídica. La disciplina central es, en este terreno, la [[dogmática jurídica]], que toma como punto de partida el dogma de la «racionalidad del legislador» y se ocupa de la descripción de un sistema jurídico positivo entendido como un conjunto de normas, sin ponerlas en discusión, presentándolas como un orden lógico, coherente y completo, integrando sus lagunas y resolviendo sus antinomias. La dogmática es la disciplina que caracteriza la mayor parte de los estudios impartidos en las facultades de Derecho.{{cr}}

La discusión sobre si este saber jurídico tiene o no carácter científico es muy larga. La crítica más célebre contra la ciencia del Derecho fue expuesta por Kirchmann en una conferencia de 1847: «tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura».<ref>[[Julius von Kirchmann|Kirchmann, J. v.]] (1983): ''La jurisprudencia no es ciencia'', Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 3ª edic., trad. de A. Truyol Serra.</ref> Algunos autores (como A. Calsamiglia) se inclinan por considerar que lo que usualmente se denomina ciencia jurídica es, con más propiedad, una técnica social.<ref>[[Albert Calsamiglia|Calsamiglia, A.]] (1986): ''Introducción a la ciencia jurídica'', Barcelona, Ariel.</ref>

La ciencia jurídica moderna tiene su origen en el siglo XV. De forma paralela en el tiempo se van desarrollando: en las [[Islas Británicas]], la [[Escuela Analítica de Jurisprudencia]]; en Francia, la [[Escuela de la Exégesis]], y en Alemania, la [[Escuela Histórica del Derecho]] ([[Friedrich Karl von Savigny]]) y la [[jurisprudencia de conceptos]] ([[Ihering]]).{{cr}}


La ciencia jurídica moderna tiene su origen en el siglo XV. De forma paralela en el tiempo se van desarrollando: en las Islas Británicas, la Escuela Analítica de Jurisprudencia; en Francia, la Escuela de la Exégesis, y en Alemania, la Escuela Histórica del derecho ([[Friedrich Karl von Savigny]]) y la Jurisprudencia de Conceptos ([[Ihering]]).
Un modelo de ciencia jurídica que conserva gran parte de su validez es el propuesto por [[John Austin]], discípulo de [[Jeremy Bentham]]. Para él, la ciencia general del Derecho se clasifica en dos grandes áreas:


Un modelo de ciencia jurídica que conserva gran parte de su validez es el propuesto por John Austin, discípulo de [[Jeremy Bentham]]. Para él, la ciencia general del derecho se clasifica en dos grandes áreas:
* La ciencia de la legislación se ocupa de cómo debe ser el Derecho; es normativa, ya que trata de encontrar las normas adecuadas para regular el comportamiento social, y es objeto de la atención de políticos y filósofos.
* La jurisprudencia (o dogmática jurídica) se ocupa de describir el Derecho positivo, bien un sector o rama de un Derecho nacional (jurisprudencia particular), bien los principios y conceptos comunes a todos los sistemas jurídicos (jurisprudencia general, o teoría general del Derecho); es descriptiva y neutral, y es el objeto propio del estudio de los juristas.<ref>Austin, John (1981): ''Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia'', Madrid, [[Centro de Estudios Constitucionales]], estudio preliminar de [[F. G. Vicén]].</ref>
* La ciencia de la legislación se ocupa de cómo debe ser el derecho; es normativa, ya que trata de encontrar las normas adecuadas para regular el comportamiento social, y es objeto de la atención de políticos y filósofos.
* La jurisprudencia (o dogmática jurídica) se ocupa de describir el derecho positivo, bien un sector o rama de un derecho nacional (jurisprudencia particular), bien los principios y conceptos comunes a todos los sistemas jurídicos (jurisprudencia general, o teoría general del derecho); es descriptiva y neutral, y es el objeto propio del estudio de los juristas.<ref>Austin, John (1981): ''Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia'', Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, est. prelim. de F. G. Vicén.</ref>


== Véase también ==
== Véase también ==
* {{Portal|Derecho}}
* {{Portal|Derecho}}
* [[derechos humanos]]
* [[Trialismo]]
* [[filosofía política]]
* [[Tetraedro del Derecho]]
* [[Eduardo García Máynez]]
* [[Iusnaturalismo]]
* [[iusnaturalismo]]
* [[Iuspositivismo]]
* [[iuspositivismo]]
* [[Filosofía política]]
* [[Hans Kelsen]]
* [[Derechos humanos]]
* [[tetraedro del Derecho]]
* [[trialismo]]
* [[Miguel Villoro Toranzo]]


== Referencias ==
== Referencias ==
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* Garzón Valdés, E., y Laporta, Fco. (eds.) (1996): ''El derecho y la justicia'', Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Madrid, CSIC-BOE-Trotta.
* Garzón Valdés, E., y Laporta, Fco. (eds.) (1996): ''El derecho y la justicia'', Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Madrid, CSIC-BOE-Trotta.
* Hart, H.L.A. (1963): ''El concepto de Derecho'', trad. cast. por G. Carrió, Buenos Aires, Abeledo Perrot.
* Hart, H.L.A. (1963): ''El concepto de Derecho'', trad. cast. por G. Carrió, Buenos Aires, Abeledo Perrot.
* [[Hans Kelsen|Kelsen, H.]] (1979): ''Teoría pura del Derecho'', trad. cast. por R. Vernengo, México, U.N.A.M.
* Kelsen, Hans (1979): ''Teoría pura del Derecho'', trad. cast. por R. Vernengo, México, U.N.A.M.
* Legaz y Lacambra, Luis (1979): ''Filosofía del Derecho'', Barcelona, Bosch, 5ª edic.
* Legaz y Lacambra, Luis (1979): ''Filosofía del Derecho'', Barcelona, Bosch, 5ª edic.
* López Calera, Nicolás (1997): ''Filosofía del Derecho (I)'', Granada, Comares.
* López Calera, Nicolás (1997): ''Filosofía del Derecho (I)'', Granada, Comares.

Revisión del 18:26 1 oct 2019

La filosofía del derecho y los valores es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del derecho y los valores como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad sin perder el punto de vista ético y los valores respectivos que conlleva el mismo.

El objeto de estudio de la filosofía del derecho

La representación de la diosa Iustitia (literalmente "Justicia" en latín) la muestra equipada con tres símbolos del derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del Estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.

El contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio derecho, entendido éste como el orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en:

  • El estudio del derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva en general (teoría del derecho). Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la Filosofía del derecho debate y cuestiona los fines que persigue el derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran.[1]​ Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.[2]
  • Relacionado con lo anterior, la epistemología, lógica y argumentación jurídicas.
  • Historia de la filosofía del derecho, iusnaturalismo y teorías de la justicia; las corrientes históricas de pensamiento filosófico jurídico-político que tratan de reflexionar acerca de diversos elementos jurídicos como el estado, la ley, el gobierno, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad; qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En definitiva, el estudio del pensamiento humano acerca de conceptos jurídicos y políticos.
  • Para algunos autores, la Filosofía del Derecho se vuelve a la comprensión del concepto de justicia.
  • El fundamento filosófico de los derechos humanos.
  • La relación del derecho con la sociología, la antropología, la psicología, la moral, etc.

La teoría del derecho

Junto con el derecho natural, la parte más importante de la filosofía del derecho lo ha constituido el estudio de la norma jurídica desde el punto de vista positivo (iuspositivismo).

La teoría del derecho como concepto histórico

La filosofía del derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexión de carácter filosófico sobre el fenómeno jurídico se había enmarcado dentro de la tradición de la Filosofía política del derecho natural, bien de corte escolástico o racionalista. Al lado de las leyes positivas, el derecho natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente, e invariable, que constituía la regla última de toda comunidad humana. El derecho natural no es obra de los seres humanos, y no es producto de la historia.[3]

Frente a esta concepción, las corrientes iuspositivistas consideran a los ordenamientos jurídicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histórico. El derecho es siempre un sistema normativo, coactivo e institucional efectivamente válido y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un momento histórico.[4]

De este modo, durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto «derecho natural» va perdiendo su primacía y comienzan a aparecer numerosas obras en que la reflexión teórica sobre las instituciones jurídicas se reviste de otra terminología. En 1797 Kant emplea la expresión «teoría del derecho»; en 1798 Gustav Hugo utiliza «filosofía del derecho positivo»; en 1803 Jakob Friedrich Fries emplea «teoría filosófica del derecho», y el término «filosofía del derecho» es empleado desde 1800 en adelante por autores como W. T. Krug, Chr. Weiss o Karl Christian Friedrich Krause.[4]​ En 1821 Hegel publicó en Berlín sus Principios de la filosofía del derecho, que adquieren una resonancia decisiva.[5]

Las grandes cuestiones de la teoría del derecho

  • Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
  • Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que «el Estado no mate» es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de «justicia»; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la «seguridad jurídica».
  • Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

Epistemología y lógica jurídica

La epistemología jurídica (o teoría de la ciencia jurídica) estudia los métodos y los procedimientos intelectuales que los juristas emplean para identificar, interpretar, integrar, y aplicar las normas jurídicas. También se ocupa del estudio sistemático de la argumentación jurídica. La disciplina central es, en este terreno, la dogmática jurídica, que toma como punto de partida el dogma de la «racionalidad del legislador» y se ocupa de la descripción de un sistema jurídico positivo entendido como un conjunto de normas, sin ponerlas en discusión, presentándolas como un orden lógico, coherente y completo, integrando sus lagunas y resolviendo sus antinomias. La dogmática es la disciplina que caracteriza la mayor parte de los estudios impartidos en las facultades de derecho.

La discusión sobre si este saber jurídico tiene o no carácter científico es muy larga. La crítica más célebre contra la ciencia del derecho fue expuesta por Kirchmann en una conferencia de 1847: «tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura».[6]​ Algunos autores (como A. Calsamiglia) se inclinan por considerar que lo que usualmente se denomina ciencia jurídica es, con más propiedad, una técnica social.[7]

La ciencia jurídica moderna tiene su origen en el siglo XV. De forma paralela en el tiempo se van desarrollando: en las Islas Británicas, la Escuela Analítica de Jurisprudencia; en Francia, la Escuela de la Exégesis, y en Alemania, la Escuela Histórica del derecho (Friedrich Karl von Savigny) y la Jurisprudencia de Conceptos (Ihering).

Un modelo de ciencia jurídica que conserva gran parte de su validez es el propuesto por John Austin, discípulo de Jeremy Bentham. Para él, la ciencia general del derecho se clasifica en dos grandes áreas:

  • La ciencia de la legislación se ocupa de cómo debe ser el derecho; es normativa, ya que trata de encontrar las normas adecuadas para regular el comportamiento social, y es objeto de la atención de políticos y filósofos.
  • La jurisprudencia (o dogmática jurídica) se ocupa de describir el derecho positivo, bien un sector o rama de un derecho nacional (jurisprudencia particular), bien los principios y conceptos comunes a todos los sistemas jurídicos (jurisprudencia general, o teoría general del derecho); es descriptiva y neutral, y es el objeto propio del estudio de los juristas.[8]

Véase también

Referencias

  1. Fernández, Eusebio (1990). Estudios de ética jurídica, Madrid, Debate, pp. 20 y ss.
  2. Dworkin, R. M. (comp.) (1980): La Filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, p. 7.
  3. Peces-Barba, Gregorio (1983): Introducción a la filosofía del Derecho, Madrid, Debate, pp. 207 y ss.
  4. a b González Vicén, Felipe (1979): La Filosofía del Derecho como concepto histórico, en Estudios de Filosofía del Derecho, Universidad de La Laguna, Facultad de Derecho (pp. 207-257).
  5. Hegel, G. W. F. (1988). Principios de la Filosofía del Derecho, trad. cast. y edic. de J. L. Vermal, Barcelona, EDHASA.
  6. Kirchmann, Julius von (1983): La jurisprudencia no es ciencia, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 3ª edic., trad. de A. Truyol Serra.
  7. Calsamiglia, Albert (1986): Introducción a la ciencia jurídica, Barcelona, Ariel.
  8. Austin, John (1981): Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, est. prelim. de F. G. Vicén.

Bibliografía

  • Almoguera, Joaquín (1995): Lecciones de Teoría del Derecho, Madrid, Reus.
  • Atienza, Manuel (1985): Introducción al Derecho, Barcelona, Barcanova.
  • Ballesteros, Jesús (1984): Sobre el sentido del Derecho. Introducción a la Filosofía jurídica, Madrid, Tecnos.
  • Bittar, Eduardo; Almeida, Guilherme (2016). Curso de Filosofia do Direito. 12. ed. São Paulo: GEN/Atlas, 2016.
  • Bobbio, Norberto (1990): Contribución a la Teoría del Derecho, trad. cast. y edic. a cargo de A. Ruiz Miguel, Madrid, Debate, 2ª edic.
  • Casanovas, P., y Moreso, J. J. (eds.) (1994): El ámbito de lo jurídico. Lecturas de pensamiento jurídico contemporáneo, Barcelona, Crítica (útil recopilación de textos).
  • Díaz, Elías (1998): Curso de Filosofía del Derecho, Madrid, Marcial Pons.
  • Dworkin, Ronald (1984): Los derechos en serio, trad. cast. M. Guastavino, pról. A. Calsamiglia, Barcelona, Ariel.
  • Fernández, Eusebio (1990): Estudios de Ética Jurídica, Madrid, Debate.
  • García San Miguel, Luis (1975): Notas para una crítica de la razón jurídica, Madrid, Facultad de Derecho de la Univers. Complutense, 2ª edic.
  • Garzón Valdés, E., y Laporta, Fco. (eds.) (1996): El derecho y la justicia, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Madrid, CSIC-BOE-Trotta.
  • Hart, H.L.A. (1963): El concepto de Derecho, trad. cast. por G. Carrió, Buenos Aires, Abeledo Perrot.
  • Kelsen, Hans (1979): Teoría pura del Derecho, trad. cast. por R. Vernengo, México, U.N.A.M.
  • Legaz y Lacambra, Luis (1979): Filosofía del Derecho, Barcelona, Bosch, 5ª edic.
  • López Calera, Nicolás (1997): Filosofía del Derecho (I), Granada, Comares.
  • Nino, Carlos S. (1994): Derecho. moral y política. Una revisión de la teoría general del Derecho, Barcelona, Ariel.
  • Peces-Barba, Gregorio (1983): Introducción a la Filosofía del Derecho, Madrid, Debate.
  • Peces-Barba, Gregorio (y otros) (1995): Curso de derechos fundamentales. Teoría general, Madrid, Universidad Carlos III - BOE.
  • Pérez Luño, Antonio E. (1995): Lecciones de Filosofía del Derecho. Respuestas para una filosofía de la experiencia jurídica, Sevilla, Minerva.
  • Radbruch, Gustav (1944): Filosofía del Derecho, Madrid, Revista de Derecho Privado, 2ª edic.
  • Ross, Alf (1970): Sobre el Derecho y la Justicia, trad. cast. por G. Carrió, Buenos Aires, Eudeba, 2ª edic.

Enlaces externos