Diferencia entre revisiones de «Fuero de Sepúlveda»
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El '''fuero de Sepúlveda''' fue un [[ordenamiento jurídico]] [[Edad Media|medieval]] por el que se regían los 39 municipios que integran la [[Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda]]. Fue confirmado en [[1076]] por [[Alfonso VI de León y de Castilla]] y ratificado por el rey [[Fernando IV de Castilla |
El '''fuero de Sepúlveda''' fue un [[ordenamiento jurídico]] [[Edad Media|medieval]] por el que se regían los 39 municipios que integran la [[Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda]]. Fue confirmado en [[1076]] por [[Alfonso VI de León y de Castilla]] y ratificado por el rey [[Fernando IV de Castilla y de León]] en [[1305]]. Su texto reproduce privilegios que datan de la época del conde [[Fernán González]]. |
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Su relevancia en el proceso de la [[Reconquista]] motivó que posteriormente fuera aplicado a otras localidades, como [[Roa]] o [[Uclés]] (1179) en el [[Reino de Castilla]] y [[Teruel]] (1172) en el [[Reino de Aragón]].<ref>{{cita publicación|autor=[[Real Academia de la Historia]]|título=Boletín de la Real Academia de la Historia|publicación=Tomo CLXXXVIII|año=1991|número=1|url=http://books.google.es/books?id=T5ozenc_iWwC&pg=PA118&dq=fuero+de+sepulveda&hl=es&sa=X&ei=aHRiU4WdN4iO0AWdu4DYDQ&ved=0CDkQ6AEwAQ#v=onepage&q=fuero%20de%20sepulveda&f=false}}</ref> |
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Revisión del 18:00 4 feb 2021
El fuero de Sepúlveda fue un ordenamiento jurídico medieval por el que se regían los 39 municipios que integran la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda. Fue confirmado en 1076 por Alfonso VI de León y de Castilla y ratificado por el rey Fernando IV de Castilla y de León en 1305. Su texto reproduce privilegios que datan de la época del conde Fernán González.
Su relevancia en el proceso de la Reconquista motivó que posteriormente fuera aplicado a otras localidades, como Roa o Uclés (1179) en el Reino de Castilla y Teruel (1172) en el Reino de Aragón.[1]
Véase también
Referencias
- ↑ Real Academia de la Historia (1991). «Boletín de la Real Academia de la Historia». Tomo CLXXXVIII (1).